De nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales algunos artículos de una legislación potosina, ahora por la Ley de Archivos para el Estado.
El recurso en contra de la legislación, publicada el 19 de junio de 2020, es decir, en la LXII Legislatura, fue presentado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Entre los motivos para invalidar ciertos artículos, se incluyen deficiencias del sistema normativo que regula las infracciones administrativas, al no especificar las faltas que deberían calificarse como “graves” y “no graves” y, por ende, no otorgar certeza sobre quiénes serán las autoridades competentes para conocer de las infracciones.
Por un lado, desestimó la inconstitucionalidad en el artículo 4, fracción XLIX, y reconoció la validez de los artículos 1, 4, 19, 31, fracción X, 34, 37, 39, fracción I, 59, 73, 75 y del 87 al 94, salvo en ciertas porciones normativas.
En contraste, invalidó los artículos 4, fracciones XXXVIII, en porción normativa ‘federales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México’, XLI y XLIII, 11, fracción IV; 19, 31, fracción X, y 59, en sus porciones normativas ‘Archivo General del Estado’.
Aunado a ello, el numeral 37, párrafo último, en su porción normativa ‘similar al de bloqueo con otros datos de la misma naturaleza, el que no podrá exceder de 35 años’, 50, fracción VIII, en su porción normativa ‘Los responsables de los archivos en trámite de’, 64, 65, 66; la del capítulo II del título cuarto, que comprende los artículos del 67 al 72; 73, 75, 89, en sus porciones normativas ‘Consejo Estatal de Archivos’.
Así como de los 76 al 79; 34, 87, 88, 92, en sus porciones normativas ‘Archivo Histórico del Estado “Lic. Antonio Rocha Cordero”’; 90, 91, 93, 94, en sus porciones normativas ‘SEDA’; y la del título sexto, que comprende los artículos del 99 al 111.
Vinculó al Congreso del Estado para que en el siguiente período ordinario de sesiones, subsane los vicios de inconstitucionalidad advertidos en tal ejecutoria.
La resolución del máximo tribunal mexicano, se publicó el 19 de enero pasado en el Periódico Oficial del Estado.(POES).