Violencia previa cambiará el juicio a mujeres que se defiendan

La reforma sigue el camino de Baja California, Tlaxcala y Chiapas

San Luis Potosí se sumará a los estados que reconocen expresamente la legítima defensa de mujeres que reaccionen ante violencia física, sexual o feminicida, luego de que el Congreso local aprobara una modificación al Código Penal.

La reforma a la fracción IV del artículo 28 cambia el punto de partida para investigar estos casos: cuando existan antecedentes de violencia de género o un peligro inminente, se presumirá que la mujer actuó para defenderse.

Esto no implica una absolución inmediata ni autoriza cualquier agresión contra una pareja o expareja. El Ministerio Público deberá investigar los hechos y los jueces analizar las pruebas, pero tendrán que incorporar el contexto de violencia y el estado emocional, psicológico y mental de la acusada.

La protección también alcanzará a quien intervenga para auxiliar a una mujer mientras es agredida. Además, la respuesta no será considerada excesiva únicamente por la intensidad del daño causado cuando la mujer haya enfrentado violencia física, sexual o feminicida, o estuviera en peligro de sufrirla.

La modificación busca atender casos en los que una mujer mata o lesiona a su agresor después de un periodo de maltrato y termina procesada como si el episodio hubiera ocurrido entre personas en condiciones iguales.

San Luis Potosí no inaugura esta figura. Baja California aprobó en 2023 la llamada Ley Alina, que presume la legítima defensa ante violencia física, sexual o feminicida y obliga a fiscales y jueces a aplicar perspectiva de género.

Tlaxcala incorporó una disposición similar para la mujer agredida y para quien acuda en su auxilio. En abril de 2026, Chiapas aprobó la Ley Petrona, surgida del caso de una joven indígena que enfrentó un proceso penal después de defenderse de la violencia ejercida por su pareja.

La legislación de Baja California es más detallada que la potosina: ordena valorar condiciones como miedo, terror, confusión y desigualdad física para determinar si existió exceso en la defensa.

La reforma aprobada en San Luis Potosí todavía deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Su aplicación dependerá del texto definitivo del decreto y de la fecha de entrada en vigor establecida en sus artículos transitorios.