De nueva cuenta, un medio de impugnación presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que perdió el registro estatal ante el Ceepac, fue declarado infundado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE).
En sesión presencial, el tribunal atendió el juicio de nulidad radicado en el expediente identificado con la clave TESLP/JNE/24/2021 y ratificó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección para diputaciones locales de mayoría relativa en el Distrito 1 con cabecera en Matehuala.
Revolución Democrática pretendía una modificación en la contabilización de la citada acta, pues a su consideración debieron contabilizarse y distribuirse de forma igualitaria todos los sufragios obtenidos de la coalición "Sí por San Luis Potosí", conformada por PRI-PAN-PRD-PCP, y no solamente los partidos marcados.
Al respecto, el tribunal señaló que el alegato es infundado, pues según el numeral 13 de los lineamientos de sesión de cómputo emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), deben sumarse las combinaciones correspondientes y distribuirse igualitariamente entre los partidos coaligados.
Así, la fórmula que pretende aplicar el PRD no se encuentra establecida en ninguna ley o lineamiento, por lo que hace inviable su aplicación para la distribución igualitaria de votos.
Precisó que el PRD obtuvo mil 256 votos, y conforme a los lineamientos referidos, al realizarse la suma correspondiente de los apoyos obtenidos por "Sí por San Luis Potosí", después de distribuirse de manera igual, al PRD le correspondió una cantidad de 378 votos obteniendo un total de mil 634 votos.