TEE ratifica incumplimiento de Xavier Nava por promoción de su segundo informe

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) ratificó que Francisco Xavier Nava Palacios, alcalde de la capital potosina, incumplió el artículo 347 párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado, como lo dispuso el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), consistente en promocionar su segundo informe de labores fuera del ámbito geográfico capitalino.

Resolvió infundados los agravios presentados por el edil en contra de la resolución derivada del Procedimiento Sancionador Ordinario identificado bajo el expediente PSO-41/2020 y acumulados, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

El excandidato de Morena a la capital justificó que no tuvo conocimiento, dado que Tiburcio Cadena, director de Comunicación Social del Ayuntamiento de San Luis Potosí, fue el responsable de la difusión del informe.

En el análisis, el colegiado argumentó que no le asiste la razón al recurrente, al aducir que la autoridad incurrió en falta de exhaustividad por haber dejado de analizar el oficio signado por Tiburcio Cadena y el contrato CS/09/2020.

Ello porque dichos documentos por sí mismos no lo eximían de responsabilidad por la difusión del segundo informe de gobierno del municipio de San Luis Potosí.

Estableció que las publicaciones en el periódico "El Mañana de Valles" y la colocación de publicidad en Soledad de Graciano Sánchez, acreditan en forma fehaciente la ubicación de anuncios para tal fin, fuera del ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

Al respecto, el Pleno del CEEPAC acordó que, si bien el Cabildo es el superior jerárquico del edil, éste no tiene atribuciones para sancionar tal conducta, por lo tanto, dio vista al Congreso del Estado con el objetivo de que proceda conforme a sus atribuciones.

Así, el Congreso del Estado creó una Comisión Especial para el desahogo del asunto, cuya dictaminadora la encabeza Edgardo Hernández Contreras, diputado del PVEM. El trámite se mantiene en proceso de ser resuelto.

El artículo 347 párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado dispone que la difusión del informe de labores, así como los mensajes que den a conocer los servidores públicos, deben limitarse a una vez al año con cobertura regional y al ámbito geográfico de responsabilidad de dicho servidor público.