TEPJF desechó la denuncia del PVEM contra Octavio Pedroza

Debido a que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) sólo presentó como pruebas vínculos de notas periodísticas y acuse de presentación de denuncias, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el desechamiento de la denuncia en contra de César Octavio Pedroza Gaitán, excandidato a gobernador por la coalición Sí por San Luis Potosí, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Conciencia Popular (PCP).

En sesión plenaria virtual, el máximo tribunal electoral atendió la impugnación radicada en el expediente SUP-RAP-182/2021, promovida por Fernando Garibay Palomino, representante suplente del PVEM ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

El colegiado estableció que el INE no incumplió con el deber de exhaustividad de toda resolución, debido a que, para iniciar los procedimientos de queja en materia de fiscalización, se requiere de indicios suficientes que permitan advertir la veracidad de los hechos denunciados.

Precisó que el Verde Ecologista únicamente ofreció vínculos de diversas notas periodísticas y de acuses de presentación de denuncias, en cuyo contenido alega la actualización de desvío de recursos públicos del Gobierno de Tamaulipas para financiar la campaña política de Pedroza Gaitán.

Sin embargo, ni al momento de presentar la inconformidad, ni al contestar el requerimiento formulado por el INE, el PVEM relacionó los hechos denunciados con las notas periodísticas ni mencionó las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Por lo tanto, dado que la denuncia se basó en el contenido informativo y en los citados acuses, el INE no se encontraba obligado a realizar mayores diligencias de investigación. Aunado a que, contrario a lo dicho por el PVEM, el Instituto sí analizó los requerimientos formulados por Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTC).

Por ello, "se concluye que la autoridad responsable sí fue exhaustiva en el análisis de la queja presentada por el partido apelante, y que no existían elementos suficientes para iniciar un procedimiento de oficio", concluyó.

La resolución del INE del 22 de julio pasado acordó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral realizó diversos requerimientos sin que de ellos pueda advertirse elementos que acrediten, incluso de forma indiciaria, la existencia de los hechos denunciados, toda vez que la Unidad Técnica de Fiscalización no advirtió registros de operaciones de los gobiernos de los estados de San Luis Potosí y de Tamaulipas, ni de las empresas Campizzo o Bluelimit Comercial, S. A. de C. V.

Aunado a ello, la UIF tampoco advirtió transacciones por parte de los gobiernos denunciados a la campaña de Pedroza Gaitán.