La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como invalido el último párrafo del artículo 280 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, el cual corresponde a la sección de "secuestro y desaparición forzada de personas" y que fue adicionado el pasado 8 de septiembre del 2023 por el Congreso local.
La adición realizada corresponde al Decreto 0820, en el cual se buscaba que, al prever el delito de encubrimiento, las penas se aumentarían hasta en una mitad cuando se tuviera relación con delitos de secuestro y desaparición forzada de personas.
Sin embargo, la SCJN admitió la acción de inconstitucionalidad 204/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechosa Humanos CNDH, puesto que al legislar en materia de los dos delitos antes mencionados el Congreso del Estado invalidó la competencia del Congreso de la Unión para realizar tal reforma.
Esto, con base en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Del mismo modo, la SCJN señaló que la invalidez es con efectos retroactivos posterior a la entrada en vigor de la reforma realizada por el Congreso del Estado.