En cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó una reforma constitucional local, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó derogar artículos de la Constitución Política del Estado y reformas artículos de las Leyes Orgánica del Municipio Libre del Estado; Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y de Bienes del Estado y Municipios.
El máximo tribunal mexicano invalidó en mayo pasado los artículos 57, fracciones XXXI y XXXII, y 115, primer párrafo, de la Constitución local, porque facultaba al Congreso del Estado a autorizar la enajenación y gravamen de los bienes municipales, y las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando se excediera el término de su administración, esto, contrario a los estipulado en la Carta Magna General.
El dictamen votado procedente derogó del artículo 57 las fracciones, XXXI, y XXXII, de la Constitución; y en la Orgánica del Municipio Libre del Estado, adecuó el artículo 31 inciso c) fracción III, para eliminar el requisito de autorización del Congreso; además, derogó la fracción I del artículo 32; reformó el segundo párrafo del artículo 108; así como el artículo 113.
En la misma también modificó el arábigo 111 para establecer los supuestos y extremos en cada uno de los casos de enajenación de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, así como en atención a los actos jurídicos a que pueden sujetarse, y que son, venta, permuta o donación.
A su vez, en la Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en el artículo 106 derogó las fracciones, V, y VI, para suprimir las facultades de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, que se refieren al trámite de la autorización de enajenación de bienes de los municipios.
Y la de Bienes del Estado y Municipios, adicionó dos párrafos al artículo 31, y reformó los artículos, 32 en su inciso g), 34, 36, 37, y 42, pero en el caso de bienes del dominio privado del Estado y de organismos constitucionales autónomos, continúa la facultad y obligación del Congreso de emitir dictamen de autorización en el caso de gravamen o enajenación de sus bienes.