La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que sobreseyó una impugnación de mujeres indígenas, inconformes con el nombramiento del titular de la Unidad Especializada para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Ayuntamiento capitalino.
En sesión virtual, la Sala atendió el recurso promovido por María Idalia Hernández Santillán y otras inconformes, todas integrantes de las comunidades náhuatl, tének y otomí, asentadas en la capital potosina, para controvertir la ausencia de consulta previa y definición del método por el que se integró la unidad de atención a pueblos indígenas.
Resolvió revocar el fallo del TEE al estimar que asiste la razón a las mujeres indígenas en cuanto a que sí cuentan con interés legítimo para controvertir la omisión atribuida al gobierno capitalino de realizar la citada consulta.
Argumentó que el criterio reiterado de la Sala Regional Monterrey, es que el acceso pleno a la jurisdicción del estado cuando se trate de medios de impugnación, relacionados con derechos humanos colectivos de comunidades y pueblos indígenas, como es la consulta previa e informada, implica permitir a cualquiera de sus integrantes presentar su defensa ante un órgano jurisdiccional.
Ello, con independencia de que se trate o no de su representación, pues ello no podría ser una limitante para el disfrute pleno.