El Tribunal Electoral del Estado (TEE), anuló el procedimiento para conformar la Junta Directiva de la Unidad Especializada de Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Ayuntamiento capitalino, así como la emisión de la convocatoria para la constitución de la misma.
Así lo sentenció al resolver los Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano radicados en los expedientes TESLP/JDC/67/2019 y TESLP/JDC/07/2022, promovidos por integrantes de comunidades indígenas.
Aunado a ello, anuló la sesión municipal del 12 de noviembre de 2021, en la que se propuso la integración colegiada de la unidad de atención a pueblos y comunidades indígenas y la sesión del 9 de diciembre de 2021, únicamente por lo que toca al punto IX del orden del día, relacionado con la convocatoria para la conformación de la junta directiva.
Asimismo, invalidó la convocatoria para conformar la junta directiva que encabezará la unidad especializada de atención a los pueblos y comunidades indígenas, del 10 de enero del 2022.
Ello, porque el gobierno municipal no llevó a cabo una convocatoria de consulta en términos del título segundo de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios.
En sesión ordinaria, ordenó al Ayuntamiento realizar el procedimiento de consulta en los términos establecidos en dicha legislación, para efectos de que, conjuntamente con todos los pueblos y comunidades indígenas, instrumenten, confeccionen, implementen y ejecuten las acciones tendientes a elegir a la persona encargada.
Mientras se ejecuta todo lo anterior, decretó una medida cautelar consistente en designar a alguien como encargado de despacho de los asuntos de la Unidad de Atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas.