Un plebiscito no basta para tener nuevo municipio

El abogado Gustavo Barrera dijo que se equivoca quien suponga que a través de un plebiscito se va a resolver la remunicipalización de Villa de Pozos. 

Explicó que se requiere el cumplimiento de todos los requisitos político-administrativos que marca la Ley e incluso el artículo 114 de la Constitución local, para resolver las categorías de municipios.

Precisó que hay dos ejemplos político-administrativos que dieron nacimiento a los municipios de Matlapa y El Naranjo a principios de la década de 1990.

Preciso que la ley del referéndum y del plebiscito y la Constitución del estado, establecen los criterios para someter a consulta pública, y la ley dice qué puede ser municipio y qué no, con independencia de la voluntad de los moradores.

Explicó que la Ley Orgánica del Municipio Libre establece requisitos para que una comunidad o localidad se convierta en municipio y establece un trámite administrativo qué no necesariamente es un plebiscito o un referéndum, sino simplemente cumplir con la ley.

Agregó que además de ver si la gente quiere o no, se debe dar cumplimiento a los requisitos legales y administrativos, donde además intervienen los cabildos.