Las personas que cuenten con alguna sentencia condenatoria por delitos como violencia familiar, violencia contra las mujeres por razón de género y violencia sexual no podrán ser servidores públicos, tampoco podrán ocupar cargos públicos quienes sean morosos en el pago de pensiones alimentarias.
Ello, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 3 de 3, la cual fue integrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y posteriormente armonizada en la Constitución Política de San Luis Potosí.
Esta ley establece que no podrán ocupar un cargo público, como diputados, gobernador, magistrados, o miembros de algún Ayuntamiento, aquellas personas que tengan una sentencia condenatoria por violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad o seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, o estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
La diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado, señaló que la violencia contra las mujeres ha sido cometida en ocasiones por funcionarios públicos, a pesar de que deberían ser los primeros comprometidos con la erradicación de estas conductas.