Ciudad de México.- La propuesta de reforma a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos que permite el cabotaje a aerolíneas internacionales, de ser aprobada, será inconstitucional, de acuerdo con el Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas (INIJA).
El cabotaje es el servicio de transporte aéreo que se presta entre dos o más puntos situados en territorio nacional por parte de una aerolínea extranjera.
Esto significa que una aerolínea extranjera como Delta podría traer pasajeros de EU hacia Guadalajara, y luego volar a Cancún. La ruta entre Guadalajara y Cancún en territorio nacional se considera cabotaje.
Actualmente, Delta sólo puede hacer la ruta Estados Unidos-Guadalajara, mientras que de Guadalajara a Cancún una aerolínea nacional da el servicio.
El artículo 7º del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) establece que, si un Estado concede derechos de cabotaje a otro, debe hacerlo sobre bases de no discriminación, es decir, no podrá concederlo como privilegio exclusivo.
El 15 de diciembre, el Ejecutivo federal envió una iniciativa de reforma a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos para permitir el cabotaje.
Pablo Casas Lías, director del INIJA, reiteró que el Artículo 133 Constitucional concede a los tratados internacionales o bilaterales, la jerarquización de Ley Suprema, o norma constitucional obligatoria.
Por ello, una ley secundaria como la de aviación y aeropuertos nunca podrá estar por encima ni contraponerse a lo establecido por una norma constitucional. De esta forma, si en la Cámara de Diputados se aprueba la reforma, “está destinada al fracaso y tendría infinidad de impugnaciones vía amparo, que serán procedentes”, dijo Pablo Casas Lías.