Avalan en San Lázaro hasta 6 años de prisión a quien expida facturas falsas

Los diputados también aprobaron hasta 1 mdp de multa para funcionarios que coaccionen voto

El pleno de la Cámara de Diputados avaló, por unanimidad, la reforma al Código Fiscal de la Federación para castigar con hasta seis años de prisión a quien expida o venda facturas falsas a las grandes empresas que pretendan evadir impuestos. 

La minuta, originada en el Senado de la República, y que fue enviada al Ejecutivo para su promulgación, prevé adicionar el artículo 113 Bis al Código Fiscal para quien cometa el delito de vender las facturas, pero mantiene la pena de tres meses a seis años de prisión a quien las compre. 

Durante su intervención en la máxima tribuna del país, la presidenta de la Comisión de Hacienda de San Lázaro, Patricia Terrazas, sostuvo que la evasión de impuestos es una práctica que reduce significativamente el potencial de recaudación de la administración pública federal. 

La legisladora del PAN también adelantó que los diputados de la Comisión presentarán una iniciativa tendiente a avanzar en las medidas para el combate a ese delito. 

La propuesta obtuvo el apoyo de todos los grupos parlamentarios, los que confluyeron en que no puede castigarse igual la acción de falsificar la factura que quien la compre, pues quien pretenda adquirirlas se topará con que ya no hay venta.

Hasta 1 mdp de multa para funcionarios que coaccionen voto

 El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 423 votos a favor reformas a la Ley General de Institucionales y Procedimientos Electorales (LGIPE) para sancionar hasta con un millón de pesos a los servidores públicos que presionen o induzcan el voto de los electores.

El documento que fue enviado al Senado, abre un capítulo de sanciones a los servidores públicos en la LGIPE y los delitos electorales tendrán sanciones desde una amonestación pública; una multa mínima que va desde los cinco mil días a los 10 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.

En caso de reincidencia al servidor público se le sancionará con el doble de la multa originalmente impuesta. En otra modificación, en el artículo 457 se agrega que son menos cabo de la aplicación de la sanción administrativa en materia administrativa electoral, se tendrán que presentar obligatoriamente las denuncias o querellas ante el Ministerio Público para que proceda en los términos reales.

"Sometemos a su consideración un proyecto que busca ampliar la certeza jurídica de los gobernados y perfeccionar nuestro marco jurídico electoral. En lo que hace al artículo 456, se busca incorporar a los servidores públicos al catálogo de sujetos que pueden ser sancionados por violación a las leyes electorales, particularmente cuando hacen uso de recursos públicos, estableciendo las sanciones correspondientes.

"En lo tocante al artículo 457, se dispone que sin menoscabo de las sanciones electorales que se impongan a los servidores públicos, estos estarán sujetos a las responsabilidades administrativas y penales que de la misma conducta deriven.

"Siendo en el caso de estas últimas, obligatorio presentar las denuncias o querellas conducentes ante el agente del Ministerio Público o autoridad administrativa competente", explicó la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados, Rocío Barrera (Morena).