CIUDAD DE MÉXICO, marzo 10 (EL UNIVERSAL).- El inicio del ciclo fiscal en 2026 marca un periodo crítico para las personas físicas en México. De acuerdo con las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el mes de abril se establece como el plazo definitivo para que los contribuyentes presenten su reporte correspondiente al ejercicio 2025.
Personas físicas con obligación de declarar ante el SAT en 2026
La normativa vigente indica que la obligación recae principalmente en quienes percibieron ingresos anuales superiores a los 400 mil pesos, así como en aquellos ciudadanos que prestaron servicios a dos o más patrones de forma simultánea. Esta estructura legal busca transparentar la carga tributaria de quienes operan bajo esquemas de honorarios, arrendamiento, actividades empresariales o dividendos.
La legislación mexicana es precisa al señalar los supuestos de obligatoriedad. De acuerdo con el marco normativo para el ejercicio fiscal 2025, deben cumplir con este reporte las personas que dejaron de laborar antes del 31 de diciembre o que recibieron salarios provenientes de empresas extranjeras sin obligación de retención en territorio nacional.
Recomendaciones y análisis técnicos sobre la declaración anual
Existe, sin embargo, un sector de la población que podría quedar exento. La autoridad fiscal determina que los asalariados con un solo patrón e ingresos menores al umbral de los 400,000 pesos no están obligados, siempre que el empleador haya emitido correctamente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina.
No obstante, análisis técnicos de la firma global PricewaterhouseCoopers (PwC) sugieren que, si los comprobantes de nómina no están timbrados correctamente (es decir, no fueron emitidos como CFDI válidos en el portal del SAT), el trabajador sí tiene la responsabilidad de presentar la Declaración Anual, independientemente de haber tenido un solo patrón.
Por su parte, la firma consultora Deloitte señala en su análisis sobre el "Plan Maestro de Fiscalización" que el SAT ha intensificado el uso de algoritmos para cruzar información de ingresos y egresos, lo que hace indispensable que el contribuyente revise su visor de nómina antes de enviar la información definitiva para evitar discrepancias que deriven en multas o recargos.
Para aquellos contribuyentes que no están obligados por ley, presentar la declaración de forma voluntaria puede resultar una estrategia financiera ventajosa (esto permite aplicar deducciones que reducen la base gravable y generan saldos a favor).
De acuerdo con las tablas de límites permitidos y las guías de cumplimiento emitidas por organismos especializados, existen rubros con beneficios específicos:
- Salud y Educación: Los honorarios médicos, dentales y psicológicos no poseen un límite específico de deducción, mientras que las colegiaturas presentan topes anuales según el nivel (bachillerato hasta 24,500 pesos y primaria hasta 12,900 pesos).
- Gastos complementarios: Las primas de seguros de gastos médicos no tienen límite, pero los lentes ópticos graduados se restringen a 2,500 pesos anuales por persona. Según Deloitte, es vital contar con el CFDI a nombre del contribuyente y que el tipo de servicio esté correctamente clasificado bajo el uso de "Deducción personal".
- Ahorro y Retiro: Las aportaciones voluntarias a la AFORE son deducibles hasta el 10% de los ingresos acumulables, sin exceder las 5 UMA anuales (equivalentes a 206,367.60 pesos para 2025).
Es indispensable que todos estos gastos hayan sido realizados mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta de crédito o débito) para que el SAT los valide.
Según los indicadores del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), la transparencia en el uso de estas herramientas fiscales es fundamental para el fortalecimiento de la hacienda pública. El periodo para personas físicas concluye el 30 de abril de 2026, por lo que se recomienda el uso del simulador oficial para anticipar cualquier saldo en contra.