CIUDAD DE MÉXICO (EL UNIVERSAL).- Ten cuidado, si eres de los que presta su tarjeta de crédito a familiares o amigos para comprar muebles o viajes y, así, pagar a meses sin intereses, pues podrías caer en una "discrepancia fiscal" que, aunque no es algo nuevo, con la Reforma Fiscal 2020 cobró gran relevancia debido a la facturación instantánea que entró en vigor este año.
En primer lugar, la discrepancia fiscal es la diferencia entre lo que el contribuyente declara y lo que gasta. Las personas físicas podrán ser objeto de este procedimiento cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones en un año superó a sus ingresos declarados.
Esta medida de fiscalización existe desde hace mucho tiempo, pero hoy resurge con mayor importancia derivado de la facturación instantánea, recalca Luis Rodolfo Solís, consultor en materia fiscal y socio del despacho PDLC.
Facturación instantánea
En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se explica que la facturación instantánea es un mecanismo opcional con el cual, a través de la Terminal Punto de Venta, se generará una factura al efectuar el pago con tarjeta de crédito o débito. Además, el comprobante de pago traerá un código QR con el que se podrá verificar esa factura.
Rodolfo Solís señala que, con la facturación instantánea, "el voucher que te proporcione el establecimiento se convertirá en una factura, lo que significará que el Fisco sabrá cuánto gastas de manera automática y en tiempo real".
Añade que "las personas pueden utilizar sus tarjetas de crédito de manera normal. Sin embargo, en caso de que los ingresos declarados no sean iguales a los gastos, el fisco podría atribuir que esa diferencia es un ingreso no declarado y que, por ende, se debe pagar impuestos".
El proceso de la facturación instantánea es posible debido a que, en noviembre pasado, se firmó un convenio entre el SAT (ahora encabezado por Raquel Buenrostro Sánchez) y la Asociación de Bancos de México (ABM) para generar las facturas al momento de pagar con cualquier tarjeta de crédito o débito en una terminal punto de venta de los establecimientos comerciales.
No obstante, la factura instantánea todavía no está lista, puntualiza el fiscalista Rodolfo Solís, pues se trata de una plataforma que aún se encuentra en desarrollo. De hecho, indica que continúa en proceso de entrar en vigor y, de momento, las autoridades fiscales la tienen en estructura jurídica.
"Prácticamente, nos están dando el aviso de lo que se viene, pero todavía no tiene el andamiaje jurídico para poder entrar en vigor", asegura.
No prestes tu tarjeta de crédito
Por otro lado, René Cázares, especialista en materia fiscal, sugiere que, hoy más que nunca, los ciudadanos, sobre todo los que están dados de alta en algún régimen (por ejemplo, persona física), deben asesorarse con su contador para no caer en discrepancias.
"¿Qué significa cuando presentamos más gastos que ingresos? En teoría, nadie puede gastar más de lo que tiene. No obstante, hay quienes perciben ingresos por la renta de inmuebles o por algún bien o servicio, y no lo reporta a las autoridades fiscales. Entonces, al obtener ingresos por ese tipo de conceptos, pueden gastar más de lo que reportan. Ahí es cuando la autoridad puede determinar una discrepancia fiscal", dice.
Cázares advierte que también es necesario cuidar otro aspecto: mucha gente utiliza la tarjeta de crédito o débito de sus padres o de su pareja para comprar cosas y después le pagan a meses sin intereses. Ahora, lo ideal es que ya no se presten las tarjetas porque el titular no será capaz de comprobar de dónde proviene el dinero para pagar.
El experto destaca que existen ingresos que no generan discrepancia, como es el caso de las madres que reciben pensión alimenticia, lo cual es un ingreso, pero está amparado por los códigos civiles de cada entidad federativa. Cada estado posee un código civil en el que se considera a la pensión 'intocable' y, por lo tanto, tampoco genera impuestos.
¿Cómo evitarla?
Cázares apunta que es posible evitar la discrepancia fiscal con sencillas medidas. "Lo primero que debemos hacer es cumplir con la ley y declarar todos nuestros ingresos, es decir, si tenemos ingresos por renta o si prestamos algún servicio fuera de nuestra nómina, lo correcto es enterar a la autoridad de ello.
"Asimismo, es indispensable controlar todas nuestras tarjetas (tanto de débito como de crédito) y no prestarlas para que no se nos disparen los gastos. Eso sí, no hay problema con las tarjetas adicionales cuando están a nombre de otras personas aunque el titular sea alguien diferente", aclara el fiscalista.
Amas de casa, a declarar
Bajo este contexto, Rodolfo Solís considera que es un buen momento para que los contribuyentes organicen sus finanzas, y que su ingreso, identificado de manera puntual, y su gasto empaten. De esta manera, en cuanto se ponga en marcha el proceso de la facturación instantánea, coincidirán los ingresos del día a día con los egresos.
Esta medida también aplicará para las amas de casa que, si bien no trabajan en alguna empresa y no obtienen ganancias, podrían ser titulares de tarjetas cuyos ingresos deberán reportar bajo el concepto de donaciones.
"Todo tiene un impacto fiscal. Por ejemplo, pensemos en un ama de casa que no trabaja, pero subsiste con los donativos que su cónyuge le realiza. Esos donativos (gasto familiar) tienen una aplicación muy práctica en materia fiscal que se debería reflejar en una declaración anual como dato informativo.
"El no hacerlo detona en un ingreso y la omisión de esa información se podría transformar en un ingreso que sí causa impuesto, cuando su origen no lo causaba. Eso se tiene que organizar en familia para estar perfectamente transparente ante la autoridad", indica Solís.
Dicha situación debe cumplirse porque el fisco no tiene conocimiento de dónde esa persona (ama de casa) obtuvo ganancias, es decir, no sabe que el dinero provino de su cónyuge, quien es un asalariado y que, a su vez, ya pagó un impuesto por ese ingreso.
"Hay un punto de por medio donde el SAT no sabe qué pasó y, como no hay una manifestación a través de una declaración, se puede llegar a tener un acto de molestia por parte de la autoridad, el cual puede ser aclarado.
"Sin embargo, es posible que provoque gastos, como contratar a un abogado o a un contador para presentar esas declaraciones, cuando se pudo evitar desde un inicio", concluye Solís.
¿Qué dice la ley fiscal?
En el artículo 91 de las Disposiciones generales de las Personas Físicas, se detalla que éstas "podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados o, bien, a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito".
Este apartado añade que "las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán como ingresos cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes o, bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas. O, que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención".
Cabe decir que, para cumplir con esta normatividad, el Servicio de Administración Tributaria no considerará aquellos depósitos que el contribuyente haga "a cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que el depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes, servicios o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o para realizar inversiones financieras". Tampoco se contemplarán los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado.
A detalle...
En el caso de la facturación instantánea, el comprobante de pago contendrá un código QR con el que se podrá verificar la factura generada. Este código incluirá:
* La URL de acceso al servicio, donde se mostrarán los datos del comprobante.
* El folio fiscal del comprobante.
* El RFC del emisor.
* El RFC del receptor.
* El total del comprobante.
* Los últimos ocho caracteres del sello digital del emisor.