Aunque los alumnos de nivel básico tienen vacaciones, la Ley Federal del Trabajo en México, específicamente en su artículo 75, establece que el Jueves Santo, Viernes Santo y sábado no son considerados días de descanso obligatorio.
Esto significa que, salvo que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador, no se genera un pago adicional por laborar en esas fechas. Quienes trabajen durante la Semana Santa deberán hacerlo bajo las mismas condiciones habituales, recibiendo el salario correspondiente a su jornada regular.
Por otro lado, únicamente quienes trabajen el Domingo de Pascua —día en el que se conmemora la resurrección de Jesús— podrán recibir el pago correspondiente a la prima dominical, como lo marca la ley. Este pago no se otorga por el carácter religioso de la fecha, sino por tratarse de un domingo laborado.
Si un trabajador decide ausentarse durante Jueves Santo o Viernes Santo, la empresa puede aplicar sanciones, ya que estos días no son considerados de descanso obligatorio. Una falta injustificada puede derivar en descuentos salariales o incluso en medidas disciplinarias, dependiendo de las políticas internas de cada empresa.