Se propone otorgar un estímulo fiscal a la adquisición e importación para consumo final del diésel, biodiésel y sus mezclas, que: i) se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos; ii) se usen en actividades agropecuarias o silvícolas o, iii) sea para uso automotriz, en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
También el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.
Además, en el artículo 16, apartado A, fracción VI de la presente iniciativa, se plantea al Congreso de la Unión establecer un estímulo fiscal dirigido a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, siempre y cuando en dichos procesos los combustibles no se combustionen.
Pequeños mineros
Se plantea, un estímulo fiscal a favor de los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería sean menores a 50 millones de pesos
Este consiste en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería, a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.
Venta de libros, periódicos y revistas
Se propone dar continuidad al estímulo fiscal otorgado a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación antes mencionada represente al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.