Jueces e ideología

El pasado viernes siete de septiembre, como casi todos los viernes del año, se publicaron las tesis sostenidas por los diferentes tribunales del Poder Judicial de la Federación que cuentan con la posibilidad de sentar jurisprudencia. De entre los diversos criterios dados a conocer uno en especial, emitido al resolver el amparo en revisión 855/2017 (cuaderno auxiliar 502/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.
La tesis en cuestión señala que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico-político nacional, la cual, como Norma Fundamental, establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del Estado, llámense autoridades o gobernados. En estas condiciones, cuando un juzgador haga obedecer la Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la supremacía de la Carta Magna es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su teleología”.
No cabe duda de que esto viene a sumarse a otros intentos de juzgadores con preclara visión y sentido del progreso que, a partir de determinaciones como la que nos ocupa, nos hacen reflexionar sobre la necesidad de evolucionar, cambiar la perspectiva y convencernos que el mundo jurídico va más allá de Hans Kelsen y su teoría de las normas puras y duras.
A partir de posturas filosófico-jurídicas como la de Jerzy Wróblewski o, más atrás en el tiempo, Hermann Heller, la realidad social y la necesidad de una norma funcional requiere que el derecho se perciba como algo que no puede darse en el kelseniano entorno de la pureza, de una especie de leyes impolutas que no se ven afectadas por cuestiones propias de la dinámica humana.
A las normas debe darse mayor flexibilidad en cuanto a su interpretación, por cuanto los contextos, relaciones y valoraciones sociales, tanto en el momento de su emisión como cuando resulta darse de aplicación, pues los factores que confluyen en ambos instantes vienen a vertebrar la creación normativa, al igual que desentrañar su sentido, quedando así establecido que, tanto la emisión de la norma, como su percepción se ven necesariamente afectados por el entorno.
Sobre esto, Javier Ezquiaga, considera que una posición de análisis funcional permite atribuir el significado a una disposición, conforme a la naturaleza, finalidad o efectividad de una regulación, la intención del legislador, las consecuencias de la interpretación, la admisibilidad de ésta; el que tiene en cuenta la naturaleza y objetivo de la institución, los fines perseguidos por la ley o los valores que ésta protege. Esto aparece en la sentencia dictada en el amparo en revisión 41/2016 por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo la ponencia de otro preclaro jurista como es Leonel Castillo González.
Si agregamos la consideración expuesta sobre la ideología, al criterio funcional de la norma, tenemos que las leyes deben ser consideradas siempre en su contexto social y, por tanto, alejarse de una concepción que las aísle de la realidad.
Seguir por este camino nos llevará, tarde que temprano, a un sistema jurídico más evolucionado y, sobre todo, justo, por cuanto el derecho tendrá esa consonancia social de la cual nos vemos ayunos muchas veces.
Leyes de diseño en oficinas, cubículos o torres de marfil deben quedar en el pasado, pero también, sentencias que se apoyan en esa misma concepción de que, de las puertas del tribunal hacia adentro, hay un mundo distinto.
Para eso necesitamos buenos jueces y buenos legisladores. La tarea es buscarlos.