Sentencias y realidades. ¿Hasta dónde?

En días pasados leí en algunos medios internacionales una nota que refiere la historia de Emile Ratelband, holandés que ha recurrido ante un tribunal holandés para rejuvenecer.
El señor Ratelband, empresario, neurolingüista y conferencista motivacional ha planteado que, previo estudio que se ha practicado, encuentra que su edad fisiológica es de aproximadamente cuarenta y cinco años, además de que él, personalmente, se siente así y no como jubilado, por lo que pide se cambie su partida de nacimiento y se establezca como su fecha natal el once de marzo de mil novecientos sesenta y nueve y no en mil novecientos cuarenta y nueve, como en realidad ocurrió.
A primera vista suena curiosa y solo con fines mediáticos la petición del señor Ratelband; sin embargo, y él mismo lo señala así: “Si los transexuales pueden cambiar de género y que conste en el pasaporte, por qué no de edad” (cita del periódico español El País].
Cuando leí la nota, no pude menos que detenerme a pensar si acaso había, en realidad, una cuestión mucho más de fondo en cuanto al argumento del señor Ratelband, pues puso sobre la mesa dos temáticas particulares que llaman la atención: la situación de realidad biológica y la autopercepción.
En cuanto a la primera, es de extenso conocimiento que la edad cronológica, aquella que parte de una fecha del calendario, no necesariamente corresponde a la fisiológica, es decir, a la que realmente representan las células de nuestro cuerpo, ya que los hábitos, las enfermedades, la herencia y otros factores las llevan a colocarse, en relación con la cronológica, en un punto divergente de envejecimiento.
Por su parte, la autopercepción consiste en la idea que tenemos de nosotros mismos, es decir, de cómo nos consideramos en relación con nuestro propio yo y nuestro entorno.
Buscando un poco, encontré una interesante sentencia dictada el veintinueve de mayo pasado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile, en la que resuelve una casación en relación con una solicitud judicial de cambio de nombre y sexo. La particularidad de este caso, a diferencia de otros ya fallados por la Corte chilena, radica en que el demandante no se había sometido a una cirugía de reasignación de sexo, por lo que, debiendo corresponder todo cambio de nombre a la realidad que le sirve de parámetro, los tribunales inferiores declararon la improcedencia de su demanda, pues consistiría en un “cambio de sexo registral” únicamente, para lo cual no hay norma aplicable.
La Corte chilena consideró que eso no era limitación, ya que, si bien no había acto quirúrgico, la parte recurrente se encontraba en tratamiento psiquiátrico de trastorno de la identidad sexual, era una persona transexual y había sido reconocida durante cinco años con un nombre correspondiente a su personal sentimiento y condición, por lo que no había razón jurídica para negar su solicitud, pues la ausencia de no puede ser limitación para que un tribunal deje de analizar las circunstancias de los derechos fundamentales en un caso específico.
De la misma manera, con una óptica similar, no habría razón para que el señor Ratelband no lograra su propósito, pues, a mi parecer, se trata de una situación semejante, lo que, a la luz del Principio General del Derecho de que, habiendo la misma razón, cabe la misma disposición, significaría que se puede ser más joven por sentencia.
El espacio de esta columna no nos permite extendernos muchos más, pero comparto este caso como una muestra que nos debe hacer reflexionar sobre cuáles son los límites del derecho en su relación con la realidad: cambio de sexo integral frente al cambio de sexo registral; edad cronológica y edad fisiológica, frente al Registro Civil o, tal vez, el cambio del lugar de nacimiento en la partida correspondiente, por sentirse la persona, avecindado desde su infancia, más nativo de un Estado que de otro, y así.
La nota a la que he hecho referencia sobre el caso Ratelband se puede leer en: https://elpais.com/internacional/2018/11/09/mundo_global/1541726332_141721.html
La sentencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Chile en:
https://static.emol.cl/emol50/documentos/archivos/2018/05/30/2018053093449.pdf

@jchessal