Emite CNDH recomendación sobre jornaleros; STPS de SLP no hace verificaciones

Emite CNDH recomendación sobre jornaleros; STPS de SLP no hace verificaciones

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San Luis Potosí es uno de los estados del país con mayor número de jornaleros, cuya autoridad laboral no informó o no realizó acciones para la detección, identificación y registro de los centros de trabajo agrícolas, reveló la Recomendación General No. 36/2019 de la CNDH sobre la situación de la población jornalera agrícola en México.

El documento va dirigido a la dirección general del IMSS, a las Secretarías del Bienestar y del Trabajo y Previsión Social federales, y a los 32 gobernantes en las entidades federativas, incluido el gobernador Juan Manuel Carreras López.

Además de San Luis Potosí, las secretarias del trabajo o similares de Puebla, Michoacán, Estado de México, Sinaloa y Zacatecas, tampoco llevaron a cabo acciones sobre el tema.

La CNDH citó que la entidad potosina con 14.9% de población jornalera, se ubica entre los 11 estados con mayor porcentaje respecto a la media nacional, que es de 10.7%, es decir, está junto a Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Veracruz, Michoacán, Zacatecas, Nayarit, Hidalgo y Sinaloa. 

Indicó que según datos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), en 2015 el estado tenía una población jornalera local de 126 mil 861 personas y 26 mil 366 de jornaleros migrantes; en 2016 una población jornalera local 38 mil 676 y migrante de 8 mil 627; y en 2017 un total de 31 mil 493 trabadores agrícolas locales y 7mil 025 jornaleros migrantes.

Sobre la colaboración interinstitucional para las inspecciones, alertó que la mayoría de las autoridades señalan a la delegación federal de la STPS como responsables de las mismas, incluido el gobierno potosino. 

Entre las recomendaciones a los titulares del ejecutivo, se encuentran: dar seguimiento hasta su cumplimiento a los acuerdos adoptados en la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo; y asumir acuerdo para el fortalecimiento del empleo digno y decente y la capacitación para el trabajo de las personas jornaleras agrícolas.

Además: instruir, por escrito, a las oficinas del Servicio Nacional de Empleo “de su competencia” a cumplir con las reglas de operación del Programa de Apoyo al Empleo; establecer un programa específico de inspección a centros con actividad agrícola; y emitir una circular dirigida al personal de inspección laboral de acuerdo con su competencia.

Y finalmente, difundir la Recomendación por medios impresos y/o electrónicos, entre las dependencias y/o áreas a su cargo relacionadas con el tema; e informar de las medidas que serán adoptadas para salvaguardar a la población jornalera agrícola objetivo.