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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó salvaguardar el derecho al secreto profesional de los periodistas que se contempla en la Constitución de la Ciudad de México.
Los 11 ministros votaron por unanimidad que no se trata de ninguna acción de inconstitucionalidad como lo impugnó la Procuraduría General de la República (PGR), bajo el argumento de que se discriminaba otras profesiones como el médico, el psicólogo, el abogado entre otras.
El proyecto elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek señala que la defensa del secreto profesional no es inconstitucional porque se protege la profesión periodística y se resguarda de cualquier intento de censura.
El ministro Laynez argumentó que el secreto profesional tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones de la PGR, la Corte señaló que el jefe de Gobierno capitalino no podrá emitir tabuladores de remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una facultad del Congreso local, razón por la que el pleno invalidó el artículo 32, apartado C, numeral 1, inciso m), de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En el siguiente punto, la SCJN realizó una interpretación del artículo 21, apartado A, fracción VI, párrafo tercero, inciso d), de la Constitución capitalina para establecer que este precepto es constitucional, siempre y cuando se interprete en el sentido de que las participaciones federales están reguladas por las leyes de ese ámbito, motivo por el que su entrega no podrá condicionarse a lo que señalen las leyes locales.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el artículo 6, apartado C, numeral 2, al considerar que no se afectan los derechos a la identidad de los capitalinos, pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que se expida la primer acta de nacimiento en forma gratuita.
Durante el análisis de este asunto, la SCJN determinó que con la redacción de los artículos 6, apartado I y II, no se vulneró la libertad religiosa y de culto en la capital ni se discriminó a las mayorías religiosas al proteger a las minorías.
Lo anterior, porque la regulación de las cuestiones religiosas son de competencia federal y el legislador local en momento alguno contravino esas disposiciones y, por lo que se refiere a las minorías religiosas, lo que se hizo en la Constitución fue identificarlas como un grupo vulnerable, sujeto de protección.
En otro tema, la Corte determinó que es constitucional la regulación sobre el derecho a la personalidad jurídica en la ciudad, prevista en el artículo 6, apartado C, numeral 1, ya que no se afecta la libertad de asociación de las personas.
Por otro lado, consideró que el artículo 6, apartado D, numeral 2, no fomenta la poligamia, ya que su propósito es reconocer la protección a todas las manifestaciones de convivencia familiar.
Los 11 ministros votaron por unanimidad que no se trata de ninguna acción de inconstitucionalidad como lo impugnó la Procuraduría General de la República (PGR), bajo el argumento de que se discriminaba otras profesiones como el médico, el psicólogo, el abogado entre otras.
El proyecto elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek señala que la defensa del secreto profesional no es inconstitucional porque se protege la profesión periodística y se resguarda de cualquier intento de censura.
El ministro Laynez argumentó que el secreto profesional tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión.
Al continuar con el análisis de las impugnaciones de la PGR, la Corte señaló que el jefe de Gobierno capitalino no podrá emitir tabuladores de remuneraciones de servidores públicos, pues se trata de una facultad del Congreso local, razón por la que el pleno invalidó el artículo 32, apartado C, numeral 1, inciso m), de la Constitución Política de la Ciudad de México.
En el siguiente punto, la SCJN realizó una interpretación del artículo 21, apartado A, fracción VI, párrafo tercero, inciso d), de la Constitución capitalina para establecer que este precepto es constitucional, siempre y cuando se interprete en el sentido de que las participaciones federales están reguladas por las leyes de ese ámbito, motivo por el que su entrega no podrá condicionarse a lo que señalen las leyes locales.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el artículo 6, apartado C, numeral 2, al considerar que no se afectan los derechos a la identidad de los capitalinos, pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que se expida la primer acta de nacimiento en forma gratuita.
Durante el análisis de este asunto, la SCJN determinó que con la redacción de los artículos 6, apartado I y II, no se vulneró la libertad religiosa y de culto en la capital ni se discriminó a las mayorías religiosas al proteger a las minorías.
Lo anterior, porque la regulación de las cuestiones religiosas son de competencia federal y el legislador local en momento alguno contravino esas disposiciones y, por lo que se refiere a las minorías religiosas, lo que se hizo en la Constitución fue identificarlas como un grupo vulnerable, sujeto de protección.
En otro tema, la Corte determinó que es constitucional la regulación sobre el derecho a la personalidad jurídica en la ciudad, prevista en el artículo 6, apartado C, numeral 1, ya que no se afecta la libertad de asociación de las personas.
Por otro lado, consideró que el artículo 6, apartado D, numeral 2, no fomenta la poligamia, ya que su propósito es reconocer la protección a todas las manifestaciones de convivencia familiar.


