Diputados incorporan en ley la definición de Violencia Digital

Compartir:

Diputados incorporan en ley la definición de Violencia Digital
Foto: Especial

A-AA+

Diputados de la Comisión de Igualdad de Género aprobaron en comisiones incorporar en la ley la definición de violencia digital, entendida como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada o apócrifa, mensajes de odio y difusión de contenido sexual sin consentimiento.
Podrá incurrirse en esas conductas irregulares a través de la difusión de textos, fotografías, videos y/o datos personales o cualquier otro tipo de impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción en que se incurra a través de internet, redes sociales, correo electrónico o aplicaciones.
Para incorporar todo tipo de avance tecnológico se consideró que será considerada violencia digital si se usa "cualquier otro espacio digital que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres".
Las reformas en materia de violencia digital se realizaron en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y buscan fortalecer los derechos humanos de las mujeres y niñas.
La diputada Wendy Briceño Zuloaga, presidenta de la Comisión, destacó que debe atajarse ese tipo de violencia, pues se basa en el uso de estereotipos discriminatorios y está conectada directamente con feminicidios o agresiones sexuales.
Ese tipo de violencia digital refleja que los responsables de esa conducta consideran que el cuerpo de la mujer que no le pertenece a ella, y creen que "puede ser usado, agredido, vejado, pueden ser fotografiadas, filmadas y difundidas sin su consentimiento", agregó en la dictaminación de la iniciativa, propuesta por la legisladora Lizeth Amayrani Guerra Méndez, también de Morena.