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Expresidentes del PRI presentan recurso legal contra convocatoria

Argumentos legales de expresidentes del PRI contra convocatoria

Por El Universal

Julio 14, 2024 01:23 p.m.

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CIUDAD DE MÉXICO, julio 14 (EL UNIVERSAL).- Los expresidentes del PRI, Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell, con el respaldo de Dulce María Sauri Riancho y Manlio Fabio Beltrones Rivera, presentaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un nuevo recurso para que se suspenda la convocatoria que la Comisión de Procesos Internos del partido emitió el pasado 12 de julio para abrir el proceso de renovación del Comité Ejecutivo Nacional, y permitir la reelección de Alejandro Moreno.

Los exdirigentes priistas argumentan múltiples irregularidades en la emisión de la convocatoria, principalmente que se fundamenta ilegalmente en los estatutos reformados en la 24 Asamblea Nacional del 7 de julio, mismos que aún no han sido avalados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En su escrito ante el TEPJF, solicitaron que esta impugnación se acumule al diverso que promovieron contra la Asamblea Nacional, y que se encuentra en la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para que se resuelva conjuntamente y se declare la invalidez tanto de los estatutos como del procedimiento de renovación de la dirigencia.

Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell, con el respaldo de Dulce María Sauri Riancho y Manlio Fabio Beltrones, consideraron que la emisión de la convocatoria es totalmente ilegal, al contravenir expresamente lo previsto los artículos 173, párrafo 2 de los Estatutos y 14, párrafos 1 y 4 del Reglamento para la Elección de Dirigentes, en tanto su publicación coincide con los procesos electorales federal y en las entidades federativas, "situación que la referida normativa establece como una prohibición expresa para llevar a cabo los procesos de renovación de las dirigencias del partido político".

Además, consideraron que dicha convocatoria es violatoria del principio constitucional de paridad de género, pues el artículo 173 de los Estatutos del partido establece dicho principio en la integración de cargos unipersonales, entre ellos la dirigencia nacional, "de modo que la posibilidad de que el actual dirigente se pueda reelegir en otros dos periodos ordinarios, después de que ya concluyó uno ordinario y otro extraordinario, es inconstitucional y anti estatutario, por incumplir y violar la regla de paridad en la elección de dirigentes, en tanto impediría el cumplimiento alternado de dicho principio y que una mujer pudiera ser dirigente".

Consideraron que es inconstitucional e ilegal que se pretenda realizar la renovación de las personas titulares de la Presidencia y Secretaria General del CEN sobre la base de reformas a los documentos básicos que no han surtido efectos generales, al no haber sido revisadas y autorizadas por las autoridades electorales competentes, y por ende, no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su aplicación podría generar afectaciones irreparables en perjuicio de la militancia y simpatizantes del propio instituto político, así como a la ciudadanía.

Por todas esas irregularidades, y mientras se resuelven los asuntos, solicitaron que, con el objeto de impedir daños de imposible reparación, se ordene suspender el proceso interno de renovación de dirigencias.