A-AA+
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos que usan esas plataformas para emitir comentarios o críticas a su actuar.
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros emitieron por primera vez un criterio sobre las restricciones del derecho a la intimidad de los servidores públicos que utilizan redes sociales y el derecho a la información de los usuarios de estas plataformas.
Por unanimidad, los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que estableció que cuando un servidor público con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el “derecho a la intimidad” atenta contra los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.
Confirmaron el amparo concedido a Miguel Ángel León Carmona, periodista veracruzano que fue bloqueado en Twitter por el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, para que no pueda acceder a la información que ahí comparte.
El proyecto avalado establece que el derecho a la información debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por Winckler, puesto que el bloqueo que realizó implicó una restricción indebida al derecho de información del periodista.
Horas después de la votación, Winckler desbloqueó al periodista en su cuenta de Twitter.


