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Resolución de amparos relacionados con la ministra Lenia Batres Guadarrama

Decisión judicial en casos de amparo y libertad de expresión

Por El Universal

Marzo 21, 2024 10:32 p.m.

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Jueces federales de Distrito dejaron sin efecto dos amparos promovidos por ciudadanos que se quejaron de que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, los bloqueó en la red social X, antes Twitter.

La ponencia de la ministra reportó la tarde de este jueves que los casos fueron desechados porque en ninguno se pudo comprobar la vulneración a la libertad de expresión y al derecho de petición.

Presumió que en la resolución del amparo 121/2024, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla determinó que "…contrario a lo expuesto por el quejoso en su libelo, no se advierte que exista una restricción o 'bloqueo' que le impida manifestarse públicamente o le restrinja el ejercicio de su derecho de petición; sin que el promovente ofreciera ningún medio de prueba tendente a desvirtuar las manifestaciones que realizó la responsable Lenia Batres Guadarrama, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al rendir su informe justificado, por lo que debe prevalecer la inexistencia del acto reclamado".

En el segundo caso, señaló la ponencia en una tarjeta informativa, el juicio de amparo 99/2024 fue sobreseído por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual resolvió que la pretensión del quejoso de evitar que la ministra le impidiera en el futuro comentar sus publicaciones en la red X, no podía ser materia de este juicio.

"No constituye un impedimento a esta determinación, las manifestaciones del quejoso en el sentido de que la autoridad responsable en cualquier momento puede dejar de seguir al quejoso en la red social X y con eso se reinstalaría la restricción; ello porque tal manifestación se trata de una expectativa sobre el posible actuar de la responsable, de ahí que no se trate de un hecho cierto y verificable, sino futuro de realización incierta, respecto del cual el juicio de amparo no puede pronunciarse", señala la sentencia.

Puntualizó que en ambos casos, los quejosos denunciaron la supuesta vulneración a su libertad de expresión y al derecho de petición al no poder responder a las publicaciones de la ministra Lenia Batres Guadarrama en la red social X.

La ponencia aseguró que desde que Batres Guadarrama asumió como ministra de la Corte, no ha bloqueado a usuario alguno. Únicamente, subrayó, limitó las respuestas de sus publicaciones exclusivamente a sus seguidores.

"La ministra Lenia Batres reconoce que los servidores públicos deben tolerar una mayor intromisión en su derecho al honor, vida privada y en la propia imagen al recibir críticas por el desempeño de su cargo e invita a los usuarios de redes sociales a un ejercicio responsable de la libertad de expresión buscando siempre la veracidad en las informaciones que difunden", expuso.

La cuenta @LeniaBatres fue creada en 2010, años antes de que ocupara el cargo de ministra, refirió.

Y añadió: "No corresponde a una cuenta generada por una institución para dar a conocer las labores de alguna funcionaria. Además, nunca ha impedido que otros usuarios ejerzan su libertad de expresión".

"El uso de la cuenta @LeniaBatres es acorde a lo que la propia SCJN resolvió en febrero de 2022, en el amparo en revisión 245/2022, en el que señaló que el derecho constitucional de petición sí puede ejercerse vía redes sociales siempre y cuando "lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión".