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No se pueden revisar sentencias pasadas de salas

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó la determinación

Por El Universal

Enero 20, 2026 03:00 a.m.

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No se pueden revisar sentencias pasadas de salas

CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas salas del Máximo Tribunal, al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción.

Sin embargo, la ministra ponente, Lenia Batres, a pesar de quedar abajo en la votación por siete votos en contra de reabrir sentencias juzgadas por las salas, se negó a eliminar un párrafo de su proyecto con lo que, algunos expertos, consideran que abre la puerta para sí revisar fallos pasados.

"Este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta". Además, dice: "tal institución posee una naturaleza jurídica completamente distinta, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme".

Sus compañeros le señalaron que era innecesaria esa redacción por la interpretación que se le puede dar. Incluso, la presidenta Claudia Sheinbaum declaró el pasado 27 de noviembre que estaba en contra de reabrir casos, y les pidió a los ministros atender otros temas que estaban pendientes.

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