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Foto: Archivo
La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) recomendó a los ministros de culto no promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a algún candidato o partido político, a fin de evitar sanciones durante el proceso electoral.
A través del documento "Lineamientos para la prevención de sanciones administrativas y/o penales para ministros de culto en materia electoral", el órgano colegiado emitió una serie de recomendaciones para los ministros de culto sobre las acciones que pueden o no realizar durante los comicios.
El documento elaborado por los más de cien obispos del país señala que en materia electoral el equilibrio entre el trabajo pastoral para orientar a los fieles y el apego a la ley requiere de "un ejercicio de prudencia no sencillo", puesto que los ministros de culto de la Iglesia católica gozan de los derechos de libertad de expresión y religiosa; sin embargo, se deben respetar los límites que establece la legislación.
El protocolo detalla las acciones que los sacerdotes y obispos no pueden realizar, tales como promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a algún candidato o partido político; tampoco pueden criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido que esté contendiendo por algún cargo.
Tampoco está permitida la distribución o colocación de propaganda electoral al interior de los templos o en lugares adyacentes. Los ministros de culto no deberán permitir a los fieles laicos utilizar los lugares y actos públicos para realizar propaganda electoral, ya sea indirecta o directa.
En entrevistas con los medios de comunicación los sacerdotes y obispos omitirán responder a preguntas que se refieran al proceso electoral, cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda, a favor o en contra, de determinado candidato o partido.
Las acciones que sí están permitidas son hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones, así como del ejercicio del voto "como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea un lugar o acto de culto". Atender "espiritualmente" en un foro personal y privado a algún candidato está permitido.
El protocolo detalla las sanciones por infringir la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como violaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que contemplan el apercibimiento; una multa de hasta 20 mil días de salario mínimo, la clausura temporal o definitiva del templo y la suspensión de derechos de asociación religiosa o, incluso, su cancelación.
* Lineamientos para el clero
Los sacerdotes no pueden:
Apoyar públicamente a un candidato.
Distribuir o colocar propaganda en templos.
Usar los templos para realizar propaganda.
Reunirse o sostener encuentros sociales públicos con candidatos.
Lo que sí pueden hacer:
Hablar sobre importancia del voto y participación.
Exponer la doctrina cristiana en temas como la vida, la familia, el matrimonio, etc.
Atender "espiritualmente" en lo privado a un candidato.
Infracciones a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Asociarse con fines político-electorales.
Oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas.
Sanciones
Clausura temporal o definitiva del templo
Suspensión de derechos de Asociación Religiosa, o incluso su cancelación.
La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) recomendó a los ministros de culto no promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a algún candidato o partido político, a fin de evitar sanciones durante el proceso electoral.
A través del documento "Lineamientos para la prevención de sanciones administrativas y/o penales para ministros de culto en materia electoral", el órgano colegiado emitió una serie de recomendaciones para los ministros de culto sobre las acciones que pueden o no realizar durante los comicios.
El documento elaborado por los más de cien obispos del país señala que en materia electoral el equilibrio entre el trabajo pastoral para orientar a los fieles y el apego a la ley requiere de "un ejercicio de prudencia no sencillo", puesto que los ministros de culto de la Iglesia católica gozan de los derechos de libertad de expresión y religiosa; sin embargo, se deben respetar los límites que establece la legislación.
El protocolo detalla las acciones que los sacerdotes y obispos no pueden realizar, tales como promover, recomendar, sugerir o apoyar públicamente a algún candidato o partido político; tampoco pueden criticar o atacar en actos de culto a ningún candidato o partido que esté contendiendo por algún cargo.
Tampoco está permitida la distribución o colocación de propaganda electoral al interior de los templos o en lugares adyacentes. Los ministros de culto no deberán permitir a los fieles laicos utilizar los lugares y actos públicos para realizar propaganda electoral, ya sea indirecta o directa.
En entrevistas con los medios de comunicación los sacerdotes y obispos omitirán responder a preguntas que se refieran al proceso electoral, cuando impliquen como consecuencia la opinión o propaganda, a favor o en contra, de determinado candidato o partido.
Las acciones que sí están permitidas son hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones, así como del ejercicio del voto "como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea un lugar o acto de culto". Atender "espiritualmente" en un foro personal y privado a algún candidato está permitido.
El protocolo detalla las sanciones por infringir la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como violaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que contemplan el apercibimiento; una multa de hasta 20 mil días de salario mínimo, la clausura temporal o definitiva del templo y la suspensión de derechos de asociación religiosa o, incluso, su cancelación.
* Lineamientos para el clero
Los sacerdotes no pueden:
Apoyar públicamente a un candidato.
Distribuir o colocar propaganda en templos.
Usar los templos para realizar propaganda.
Reunirse o sostener encuentros sociales públicos con candidatos.
Lo que sí pueden hacer:
Hablar sobre importancia del voto y participación.
Exponer la doctrina cristiana en temas como la vida, la familia, el matrimonio, etc.
Atender "espiritualmente" en lo privado a un candidato.
Infracciones a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Asociarse con fines político-electorales.
Oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas.
Sanciones
Clausura temporal o definitiva del templo
Suspensión de derechos de Asociación Religiosa, o incluso su cancelación.


