Acciones de la SHCP y bancos contra el financiamiento al terrorismo
Riesgos y prevención de financiamiento al terrorismo en México
CIUDAD DE MÉXICO, agosto 28 (EL UNIVERSAL).- En el marco de una gran afluencia de migrantes en tránsito por México que reciben remesas, así como de repatriados, la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ordenó a los bancos reforzar las medidas para identificar y prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, pero con un mayor énfasis para evitar financiar actos terroristas.
Al mismo tiempo, estableció nuevos requisitos de identificación simplificada bajo un umbral de operación, con la posibilidad de identificar a los titulares de dichas cuentas de forma remota.
También, permitió que se reconozca la validez de la matrícula consular como documento de identificación, ya que de igual manera se podrán mitigan los riesgos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
La dependencia del gobierno federal refirió que en la pasada actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos que entregó al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se reiteró que dentro del territorio nacional no se han suscitado casos de terrorismo.
Tampoco se ha detectado algún tipo de transaccionalidad que pudiera dar lugar a una investigación relacionada con dicho delito ni han identificado la existencia de combatientes terroristas.
Sin embargo, reconoció que existen ciertos factores que abren la posibilidad de que México sea utilizado como plataforma financiera del terrorismo internacional, como son su posición geográfica y la porosidad de las fronteras.
De ahí que resulta necesario mejorar y actualizar la comprensión de los riesgos de financiamiento del terrorismo, a la luz de la forma dinámica en que los riesgos están cambiando en diferentes regiones del mundo, argumentó.
Señaló como principales puntos que se modificaron como aspectos estructurales del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aplicable a las instituciones de crédito los siguientes:
Los relativos a su Manual de cumplimiento, la metodología de evaluación de riesgos a que se refiere el Capítulo II Bis, el modelo de clasificación por grado de riesgo de sus Clientes y Usuarios, los sistemas automatizados y la capacitación, a fin de hacer visible el enfoque de prevención de financiamiento al terrorismo.
TE PUEDE INTERESAR
no te pierdas estas noticias