Uno de los mayores desafíos que enfrentamos como sociedad tiene que ver con los índices delictivos y la proliferación de la violencia. Por ello, es de primera importancia evaluar las herramientas con las que cuenta el Estado mexicano para hacer frente a este problema.
Hace una década, en junio de 2008, inició un profundo cambio en el sistema de justicia. La reforma penal introdujo un cambio de paradigma: la fórmula de presentar un caso al juez para que éste determine si se acredita o no el delito se complementó con la mediación entre la víctima y el responsable, con el fin de solucionar más pronto el conflicto penal a través de la reparación del daño. A pesar de algunos avances, ha resultado muy complicado consolidar la prevención del delito y disminuir los índices de criminalidad.
Uno de los retos del nuevo sistema de justicia penal ha sido la divergencia en los resultados de sus partes integrantes, como lo ha señalado el World Justice Project. Como se sabe, un “sistema” de justicia penal contiene un conjunto de subsistemas que interactúan entre sí. Bajo esta mirada, cada elemento debe concatenarse de manera adecuada para que el sistema entero funcione. En caso contrario, se puede incurrir en lo que algunos especialistas denominan “integración débil”, es decir, una circunstancia donde cada subsistema tiene sus propios principios y perspectivas, no compartidos con las demás partes, que producen una dinámica disfuncional para el sistema en su conjunto.
Para evitar una integración débil en nuestro sistema de justicia penal, sus componentes no deben seguir trabajando de manera aislada, con valores, ritmos y dinámicas distintas. Al contrario, además de fortalecer cada subsistema mediante la capacitación y la evaluación, se requiere de una mejor concatenación entre ellos. Para esto, se estima conveniente establecer un diseño institucional que incluya una estructura de incentivos mutuos que fomenten procesos de seguimiento, coordinación y rendición de cuentas entre los eslabones del sistema.
Lo anterior ayudaría a resolver problemas que se observan en la práctica. Ejemplo de ello es cuando el Ministerio Público solicita una orden de aprehensión por el delito de homicidio y el juez la concede ordenando a la policía su ejecución. Sin embargo, los encargados de perseguir y detener al delincuente no trabajan para el juez, sino que pertenecen a una institución independiente y ajena al juzgado. Por ello, a partir de que libra la orden de aprehensión el juez se desentiende y el asunto se archiva provisionalmente hasta que se logre la detención del probable responsable. ¿Cómo supervisar el trabajo de las policías? ¿Qué plazo debe otorgarse para detener al responsable? ¿Qué podría hacer el juez para colaborar o presionar para que se cumpla la orden de aprehensión que él mismo ordenó?
Mientras continúen separadas las autoridades, sin mecanismos de coordinación y seguimiento obligatorio de los asuntos, seguirá existiendo en México el drama penal de la impunidad.
(Consejero de la Judicatura Federal)
Hace una década, en junio de 2008, inició un profundo cambio en el sistema de justicia. La reforma penal introdujo un cambio de paradigma: la fórmula de presentar un caso al juez para que éste determine si se acredita o no el delito se complementó con la mediación entre la víctima y el responsable, con el fin de solucionar más pronto el conflicto penal a través de la reparación del daño. A pesar de algunos avances, ha resultado muy complicado consolidar la prevención del delito y disminuir los índices de criminalidad.
Uno de los retos del nuevo sistema de justicia penal ha sido la divergencia en los resultados de sus partes integrantes, como lo ha señalado el World Justice Project. Como se sabe, un “sistema” de justicia penal contiene un conjunto de subsistemas que interactúan entre sí. Bajo esta mirada, cada elemento debe concatenarse de manera adecuada para que el sistema entero funcione. En caso contrario, se puede incurrir en lo que algunos especialistas denominan “integración débil”, es decir, una circunstancia donde cada subsistema tiene sus propios principios y perspectivas, no compartidos con las demás partes, que producen una dinámica disfuncional para el sistema en su conjunto.
Para evitar una integración débil en nuestro sistema de justicia penal, sus componentes no deben seguir trabajando de manera aislada, con valores, ritmos y dinámicas distintas. Al contrario, además de fortalecer cada subsistema mediante la capacitación y la evaluación, se requiere de una mejor concatenación entre ellos. Para esto, se estima conveniente establecer un diseño institucional que incluya una estructura de incentivos mutuos que fomenten procesos de seguimiento, coordinación y rendición de cuentas entre los eslabones del sistema.
Lo anterior ayudaría a resolver problemas que se observan en la práctica. Ejemplo de ello es cuando el Ministerio Público solicita una orden de aprehensión por el delito de homicidio y el juez la concede ordenando a la policía su ejecución. Sin embargo, los encargados de perseguir y detener al delincuente no trabajan para el juez, sino que pertenecen a una institución independiente y ajena al juzgado. Por ello, a partir de que libra la orden de aprehensión el juez se desentiende y el asunto se archiva provisionalmente hasta que se logre la detención del probable responsable. ¿Cómo supervisar el trabajo de las policías? ¿Qué plazo debe otorgarse para detener al responsable? ¿Qué podría hacer el juez para colaborar o presionar para que se cumpla la orden de aprehensión que él mismo ordenó?
Mientras continúen separadas las autoridades, sin mecanismos de coordinación y seguimiento obligatorio de los asuntos, seguirá existiendo en México el drama penal de la impunidad.
(Consejero de la Judicatura Federal)

