logo pulso
PSL Logo

Elecciones y Derechos Humanos

Por Carlos A. Hernández Rivera

Diciembre 20, 2024 03:00 a.m.

A

Ya es costumbre que estas fechas son propicias para hacer un recuento de estado de las cosas en diversos temas de interés social, en sentido, quisiera rescatar el debate público que hemos presenciado sobre un aparente expansionismo sobre cuestiones electorales.

Me referiré a un par de sentencias pronunciadas por altos tribunales que han conocido de estos diferendos, primeramente, la controversia constitucional 253/2022, y en seguida, el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 3 de abril de 2024 revelan tensiones entre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las autoridades electorales respecto a la delimitación de competencias constitucionales en materia electoral. Ambas sentencias fueron falladas en contra de la CNDH, por considerar que esta invadió competencias exclusivas de los organismos electorales.

En el caso de la controversia constitucional, la CNDH alegó una supuesta invasión de competencias por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), argumentando que un comunicado de prensa y entrevistas otorgadas por consejeros del INE vulneraban sus atribuciones. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que estos actos no tenían efectos jurídicos vinculantes y que las declaraciones de los consejeros eran ejercicios válidos de libertad de expresión. Además, se consideró que los argumentos de la CNDH estaban relacionados con la defensa de su Recomendación General 46/2022, que ya era materia de otra controversia constitucional (239/2022).

En consecuencia, la SCJN concluyó que no había fundamento para que la CNDH reclamara afectación o invasión de atribuciones constitucionales derivadas de estos actos.

En un hecho paralelo, la Sala Superior del TEPJF invalidó el Segundo Informe sobre violencia política para la protección del derecho a la democracia, emitido por la CNDH. El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó el informe alegando que la CNDH carecía de facultades para abordar temas electorales, dado que su ámbito de acción se limita a violaciones graves de derechos humanos.

El pleno del TEPJF concluyó que el informe excedía las atribuciones de la CNDH al incluir cuestiones relacionadas con hechos ilícitos y responsabilidades en materia electoral. Asimismo, ordenó el retiro del documento de la página oficial de la CNDH, con base en el Artículo 102, apartado B, de la Constitución, que establece que los organismos de derechos humanos no tienen competencia en asuntos electorales.

En respuesta, la CNDH calificó la sentencia de burda y amañada, argumentando que sus informes pretendían visibilizar violaciones a derechos humanos durante los procesos electorales, sin favorecer a partido alguno. Además, cuestionó la imparcialidad del sistema electoral y reiteró su compromiso con la defensa de los derechos humanos en todos los ámbitos.

Los eventos analizados reflejan un conflicto de interpretación constitucional sobre los límites de las competencias de la CNDH y los organismos electorales. Aunque ambas sentencias enfatizan que la CNDH no tiene competencia en materia electoral, también es relevante destacar que los derechos electorales son parte fundamental de la democracia y, por ende, derechos humanos políticos. Este debate continuará siendo crucial para delimitar las funciones de las instituciones democráticas en México.

De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com