Feminicidio: cifras alarmantes

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Las últimas cifras que reporta el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dan cuenta de un alarmante crecimiento de feminicidios en nuestro país, registrando un total de 99 de estos delitos tan solo en el mes de junio, lo que representa un incremento de alrededor del 35 por ciento, con relación al mes de mayo, en el que el número de víctimas ascendió a 73. De hecho, junio reporta el número más alto en lo que va de este año, a punto de alcanzar el máximo histórico de 100 feminicidios, que la misma institución registró en diciembre de 2018.

Y no sólo es el hecho de ver estas cifras al alza, lo que de suyo revela un grave problema, sino de lo atroz, de la saña y el grado de violencia, cada vez más cruenta, con que se pone fin a la vida de mujeres, niñas y adolescentes en nuestro país. Una violencia que hemos visto crecer en esta época de pandemia, en que el confinamiento ha obligado a la mujer a permanecer en su hogar, al lado de su agresor.

Hablamos, además, de un delito que tiene connotaciones que lo hacen especialmente grave. Se trata de privar de la vida a una mujer. ¿Por qué? Por el sólo hecho de ser mujer.

Para la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Conavim), el feminicidio se entiende como “la muerte violenta de las mujeres por razones de género… y es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de discriminación hacia ellas”.

Ejemplifica estas razones de género, por ejemplo, el artículo 325 del Código Penal Federal, al considerar que éstas existen, cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, o bien, el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Cualquiera, o varias de estas circunstancias, son las que rodean a la descripción de los feminicidios de los que recientemente se ha dado cuenta en los medios de comunicación.

Estamos frente a un crimen de odio que resquebraja hasta sus entrañas a una comunidad.

Ni la sociedad, ni las autoridades podemos permanecer indiferentes ante estos hechos. Es urgente y debe ser una prioridad en la agenda nacional, que en los tres niveles de gobierno, las autoridades tanto de procuración, como de impartición de justicia, ejerzan sus funciones con la máxima diligencia y aplicar la ley con el mayor rigor. Aquí, no cabe la impunidad.

Entre las Recomendaciones que en esta materia el Comité CEDAW (órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer) emitió a nuestro país, en julio de 2018, advertimos la de adoptar medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres; investigar y sancionar como corresponda a los responsables; y velar por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como normalizar los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el país.

Hoy, es una obligación de carácter internacional cumplir con tales recomendaciones. A este fin, cabe destacar que existen diversas iniciativas legislativas, con las que se busca dar una definición más clara del tipo penal del feminicidio y además, que se investigue, persiga y sancione por la Federación, a fin de superar todo obstáculo para su judicialización.

Hoy, como nunca, “NI UNA MÁS” cobra el mayor sentido y debe hacerse una realidad.

(Ministra de la SCJN)