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Impuesto ecológico y su impugnación

Por Luis González Lozano

Enero 11, 2025 03:00 a.m.

A

(1era parte)

El 2 de enero de 2024, hace exactamente un año, dirigí una solicitud formal a cada integrante de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí. Formulé preguntas puntuales sobre la aprobación del llamado impuesto ecológico, una medida que, desde su origen, genera más dudas que certezas. Ningún diputado o diputada consideró pertinente atender las inquietudes que planteé. Este prolongado silencio no solo evidencia desinterés, sino que también revela las profundas carencias en la justificación y planeación de dicho impuesto.

¿Por qué cuestionar el impuesto ecológico? El impuesto ecológico fue presentado como una herramienta para combatir los graves problemas ambientales del estado. Sin embargo, su diseño e implementación dejaron muchas interrogantes que era indispensable aclarar. Por ello, dirigí a los legisladores diversas preguntas divididas en diez ejes temáticos fundamentales:

I. Sobre la Agenda Ambiental del Gobierno Actual: ¿Cuál es su opinión de la Agenda Verde?¿Cómo se alinea el impuesto ambiental con los objetivos de la Agenda Ambiental del gobierno actual? ¿Qué medidas específicas garantizan que este impuesto contribuya efectivamente a estos objetivos? Estas preguntas buscaban entender si el impuesto respondía a una política ambiental sólida o si era una medida aislada.

II. Respecto al Ordenamiento Ecológico: ¿Cuál es su opinión del Ordenamiento Ecológico?¿De qué manera el impuesto ambiental apoya el cumplimiento del Ordenamiento Ecológico? Aquí intentaba esclarecer si el impuesto fue diseñado conforme al marco ecológico existente.

III. Inventario de Conflictos Ambientales: ¿Fue el Inventario de Conflictos Ambientales una base para la implementación del impuesto? ¿Cómo ayudará este impuesto a resolver o mitigar estos conflictos? Era clave saber si había un diagnóstico previo de los problemas que el impuesto buscaba atender.

IV. Armonización de la Legislación Ambiental: ¿Cómo contribuye este impuesto a la armonización de la legislación ambiental a nivel local con las normativas federales e internacionales? La respuesta permitiría evaluar si el impuesto estaba alineado con los compromisos legales nacionales e internacionales.

V. Ausencia de una Procuraduría de Protección al Medio Ambiente: ¿No considera que la creación de una Procuraduría de Protección al Medio Ambiente sería más efectiva que un impuesto para asegurar la protección ambiental? Una institución sólida podría tener más impacto que una carga tributaria sin dirección.

VI. Falta de una Ley Estatal de Responsabilidad Ambiental: ¿Cómo se relaciona el impuesto ambiental con la propuesta de Ley Estatal de Responsabilidad Ambiental presentada por Cambio de Ruta? Estas preguntas pretendían conectar el impuesto con esfuerzos legislativos previos.

VII. Medición de la Calidad del Aire: ¿Cómo asegurará el impuesto ambiental que se mejore la medición y gestión de la calidad del aire? ¿Cuál es la ruta a seguir para con este impuesto tener la medición y gestión real de la calidad del aire? Un problema tan crítico como la calidad del aire exige soluciones claras y medibles.

VIII. Calificaciones de la SEGAM: Dada su calificación deficiente ¿qué medidas acompañarán al impuesto ambiental para fortalecer esta institución y asegurar su efectividad? La eficacia de este impuesto depende de la capacidad institucional para gestionarlo.

IX. Transparencia y Acceso a la Información: ¿Cómo se garantizó la transparencia en el proceso de formulación y aprobación del impuesto ambiental? ¿Se proporcionó acceso oportuno y completo a la información relevante para todos los sectores interesados? La falta de transparencia solo profundiza la desconfianza ciudadana.

X. Participación Pública: ¿De qué manera se involucró a la sociedad civil, incluidas las comunidades afectadas y los grupos ambientalistas, en el proceso de discusión y decisión sobre este impuesto? ¿Se consideraron sus aportaciones y preocupaciones? ¿Se realizaron y publicaron estudios sobre los impactos ambientales y sociales del impuesto? ¿Cómo se difundieron estos estudios entre la población y cómo se garantizó su comprensión? La participación pública es un pilar fundamental de cualquier política ambiental legítima.

La ausencia de respuesta de los diputados es más que una descortesía. Es una muestra clara de la desconexión entre los legisladores y las verdaderas preocupaciones ambientales. El silencio institucional indica que este impuesto fue aprobado sin la debida reflexión ni respaldo técnico. Esto no solo compromete su eficacia, sino que también mina la confianza ciudadana en sus representantes.

En la próxima entrega de esta columna, continuaré desmenuzando los vacíos de este impuesto ecológico y la necesidad de su enjuiciamiento constitucional.

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@luisglozano