La dilación como política judicial de la SCJN
Desde que la SCJN cambió de identidad para erigirse en el guardián de la Constitución de Querétaro, hace ya más de 25 años, se ha visto llamada a solventar los diferendos surgidos en el contexto de tres relevantes acontecimientos políticos: la primera alternancia presidencial, el Pacto por México y la 4ª. Transformación.
En estos últimos cuatro años han tenido lugar una veintena de cambios constitucionales que han modificado radicalmente el régimen institucional del país, y que han orillado a la oposición a confrontar, ya no por la vía política sino por la judicial, el contenido de dichas reformas.
La revisión documentada del manejo judicial de los grandes temas de la 4T ha hecho patente que durante la gestión 2019-2022 de la SCJN, la discrecionalidad para seleccionar los temas que necesitaban priorizarse y aquellos que debían reposarse fue una de las notas distintivas de dicha presidencia.
El manejo de los expedientes condujo a que se atendieran de manera preferente aquellos asuntos orientados a ampliar el margen de actuación de las fuerzas armadas, implementar mecanismos de austeridad y topar los salarios de los altos funcionarios, que fueron dos grandes banderas de la campaña presidencial, así como a poner en marcha el mecanismo de revocación de mandato y la consulta para enjuiciar a los expresidentes.
En cambio, aún esperan turno para su discusión un amplio volumen de impugnaciones cuyo resultado podría fijar límites a la escalada de la militarización, delimitar las potestades decisorias del presidente, y dotar de mayores capacidades a los órganos autónomos del Estado.
Baste señalar, por ejemplo, dos acciones de inconstitucionalidad de 2019, que llevan más de 3 años y medio ahí, mientras aguardan pacientemente en alguna gaveta. En una se impugnó la Ley de la Guardia Nacional, para que la SCJN determinara si el margen de actuación que se otorgó a ésta para realizar labores de investigación para la prevención del delito es o no excesivo. En otra, la Ley Nacional del Registro de Detenciones obligó a registrar de manera inmediata cualquier detención realizada por las policías, pero curiosamente exentó de esa responsabilidad a las fuerzas armadas.
La demora ha tenido un efecto práctico profundamente pernicioso para la vida constitucional de la república, manteniendo un estado de incertidumbre que se ha aprovechado para la penetración cada vez más invasiva de la presencia castrense en distintas parcelas de la vida civil, y la debilidad creciente de nuestro edificio institucional. Si la dilación se erigió en una política judicial estelar de la SCJN durante gestión del ministro Arturo Zaldívar, corresponde ahora a la presidenta Norma Piña recomponer la ruta y demostrar que un auténtico Tribunal Constitucional debe resolver con prestancia y oportunidad los temas clave que pongan en riesgo la salud de nuestro sistema democrático.
(Académico de la UNAM)
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