La nueva administración (Segunda parte)

La semana pasada comentamos algunas cuestiones sobre la iniciativa a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada a la Cámara de Diputados por el Diputado Mario Delgado, personero del señor López (lo dijo el propio Delgado: “Por petición expresa del ciudadano presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, expongo lo siguiente”).
No solo lo relativo a las delegaciones federales destaca en este proyecto morenista; hay cuestiones de la mayor trascendencia y no necesariamente buenas.
Una de las grandes fallas es adscribir al Centro Nacional de Inteligencia a la nueva Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, entidad que sustituye al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), con una clara confusión conceptual entre “seguridad pública” y “seguridad nacional”.
La seguridad pública es definida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución establece; es decir, se trata de una materia concurrente, en la cual confluyen los tres niveles de gobierno.
La seguridad nacional, en cambio, no tiene tal característica; de acuerdo con la propia Constitución, es una materia que solo se legisla desde el ámbito federal, como lo señala el artículo 73 fracción XXIX-M y que corresponde a una atribución exclusiva del Presidente de la República, acorde al diverso numeral 89 fracción VI de la misma Constitución. Se entiende como seguridad nacional, en los términos de la ley de la materia, el conjunto de las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. La amenazas a la seguridad nacional, siempre siguiendo la Ley que regula el tema, son esos actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación; actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; actos en contra de la seguridad de la aviación; actos que atenten en contra del personal diplomático; todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva; actos ilícitos en contra de la navegación marítima; todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
Como podemos ver, si bien algunas cuestiones tocan delitos, se consideran afectaciones a la seguridad nacional por su particular naturaleza, por su grave entidad. Por tanto, no es lo mismo seguridad nacional que seguridad pública, tocayas de nombre pero no hermanas de apellido.
Si bien la iniciativa podría conferir el tema de seguridad nacional a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana que pretende crearse y, con esto, seguir bajo la férula del ejecutivo federal, la naturaleza concurrente de la seguridad pública la hace incompatible con la nacional. Recordemos que la propia Constitución señal en el artículo 21 que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. ¿Deberá ser tema concurrente lo que la Constitución confiere como exclusivo del Ejecutivo Federal?
Por eso, señor Diputado Delgado, la seguridad nacional no debe confundirse con seguridad pública y debe gozar de un tratamiento especial, acorde a su naturaleza y necesidades. El señor López creo que no leyó, cuando le encargó ser su mensajero, el artículo 10 de la Ley Orgánica que nos ocupa, que señala que, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes; esa es la razón por la cual la seguridad nacional debe estar en esta última Secretaría, incluyendo lo relativo a la inteligencia y la información para esos fines.
Aprovechando que es usted el chico de los recados, por favor lleve este de vuelta y dígale a López que no se equivoque o, por lo menos, que lea antes.
P.S. Mi solidaridad con las Diputadas Sonia Mendoza y Beatriz Benavente, destinatarias de palabras que jamás debieran oírse de boca de nadie, en ningún lugar, y menos aún, en una asamblea popular.

@jchessal