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La nueva CEGAIP

Por Carlos A. Hernández Rivera

Noviembre 15, 2024 03:00 a.m.

A

“La Información es poder” 

F. Bacon

El acceso a la información pública y la protección de datos personales son pilares fundamentales en cualquier democracia. En México, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) ha sido el principal organismo encargado de garantizar estos derechos, sin embargo, su próxima desaparición representa un reto serio para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho al recurso efectivo, derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución Mexicana. Ante este escenario, surge la necesidad urgente de replantear la estrategia del Estado mexicano para asegurar la protección de estos derechos fundamentales.

El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a contar con un Recurso Efectivo frente a violaciones de sus derechos, lo que implica la existencia de un mecanismo independiente que supervise y proteja el acceso a la información pública y la privacidad de los datos personales. 

En este contexto, el INAI jugó un papel crucial como garante de este derecho, pero su desaparición dejará un vacío institucional que pondría en riesgo tanto la transparencia en el ejercicio público como la capacidad de los ciudadanos para acceder a la justicia en caso de vulneración de sus derechos.

Una opción que se planteo es trasladar la responsabilidad de proteger estos derechos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y sus correspondientes comisiones estatales. No obstante, este planteamiento enfrenta un desafío significativo: la CNDH y las comisiones locales carecen de la estructura institucional, los recursos humanos y el marco legal necesario para asumir de manera efectiva esta labor. 

El INAI, bien o mal -como guste estimado lector-, desarrolló cierta experiencia, y ha construido una infraestructura-, más o menos sólida -aunque muy burocrática-,  para gestionar casos complejos relacionados con la información pública y la protección de datos personales, algo que no es fácilmente replicable en las comisiones de derechos humanos, aunque no imposible, desde luego.

Además, la CNDH, como organismo encargado de la defensa de los derechos humanos, no está enfocada específicamente en la supervisión del acceso a la información y la protección de datos personales. Transferir esta responsabilidad -sin la correspondiente asignación de infraestructura- podría generar un desfase entre las funciones de defensa de los derechos humanos y la gestión específica de la información pública, lo que podría debilitar la protección de estos derechos fundamentales.

El artículo 17 de la Constitución Mexicana establece la garantía de una tutela judicial y no judicial, lo que refuerza la importancia de contar con mecanismos institucionales especializados para la protección de derechos. 

Es imperativo que el Estado mexicano replantee su estrategia para garantizar que la desaparición del INAI no implique una regresión en la protección de derechos fundamentales, sino una evolución hacia un sistema más robusto y efectivo que salvaguarde el acceso a la información y la privacidad de los datos personales. Sin una solución adecuada, el Estado estaría incumpliendo con sus obligaciones internacionales y constitucionales, poniendo en riesgo los derechos de todos los ciudadanos.

Si la apuesta es a la CNDH y CEDH, primeramente, hay que pensar en dotarlas de herramientas para esta noble tarea. Empero, lo que es incuestionable es que estas instituciones tendrán que entrarle, de momento, no se ve haya de otra.

De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com