Libertad Esencial
La semana pasada la CNDH emitió el pronunciamiento 30/2024 donde hace referencia a la resolución del procedimiento especializado sancionador 484 por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde éste último dictaminó en contra del organismo protector de derechos humanos.
A decir de la CNDH, la decisión la acusa de: “vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral de 2024, además del supuesto uso indebido de recursos públicos y, el colmo, de “difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, todo esto a raíz de la publicación del Primer y Segundo Informes Sobre Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia (véase el sitio web oficial)”.
A juicio de la CNDH la resolución es “burda y amañada”, ya que, las atribuciones, del organismo nacional protector de derechos humanos, para la emisión de dichos informes y pronunciarse sobre la protección y defensa de los derechos humanos en cualquier contexto, incluyendo el contexto electoral.
Por último termina su comunicado diciendo que: “combatiremos en todos los terrenos legales, nacionales e internacionales, esta resolución que amenaza el ejercicio de los derechos humanos en México, y su defensa; y que la CNDH seguirá cumpliendo sin distracciones su mandato constitucional de proteger todos los derechos humanos, incluido el derecho a la democracia, y promover una cultura de paz”.
Ciertamente, no es la primera vez que desde la CNDH existen públicos diferendos con otras entidades gubernamentales, aunque, también hay que reconocer que los mismos eran mínimos en anteriores administraciones, no obstante, las discrepancias se dan dentro de la lógica de un debate social sobre cuestiones de interés público.
También hay que reconocer que le asiste la razón a la CNDH al sostener que por mandato constitucional le está confiado la tutela de los derechos humanos, y que en esto se encuentran incluidos los políticos, propios de la democracia.
Y es verdad, definitivamente, los derechos políticos democráticos, al fin de cuentas son también derechos humanos, solo que, en México la tutela de estos se les asignó a otros órganos del estado, como el Ine o los tribunales electorales; no a la CNDH.
Desde luego que, la CNDH, pueda opinar y promover los derechos políticos, pero lo que no puede es invadir competencias, ni obstaculizar, a otros entes públicos también dotados de legitimidad constitucional.
Ahora bien, este ejemplo también sirve para visualizar la ampliación temática a la que la CNDH puede verse sometida en el futuro, me refiero a los derechos del ejercicio de la libertad de expresión y del acceso a la información (mayormente la pública).
Sin embargo, si este fuera el escenario próximo ante la eventual desaparición del Inai, y sus similares locales, habrá que reconocer que las Comisiones públicas de Derechos Humanos (nacional o local), no cuentan con el andamiaje institucional, legal ni presupuestario para realizar una efectiva tutela de derechos; y esa es una preocupación mayor.
De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial. Las y los espero el próximo viernes.
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