En días pasados, el Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., aprobó el cambio de uso de suelo de un predio que, al decir de algunos medios de comunicación, se encuentra dentro de un área natural protegida, denominada “Paseo de la Presa”, bajo la modalidad de parque urbano y con una superficie de 344-02-30 hectáreas ubicado en la Presa San José, en el Municipio de la capital, según decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de junio de 1996.
Sin prejuzgar sobre el tema, ya que habrá de revisarse la pertenencia o no de dicho predio al área protegida, se presenta la posibilidad que, de ser cierto, los integrantes del Cabildo de San Luis Potosí, de ser cierto, pudieran tener días difíciles por delante, por la investigación penal que podrían iniciar tanto la Fiscalía General del Estado como la Procuraduría General de la República.
En el ámbito local, el Código Penal de San Luis Potosí señala, en su artículo 307, que se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días de salario mínimo vigente en el Estado, a quien ilícitamente realice el cambio del uso de suelo en un área natural protegida, o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En el diverso artículo 21 del mismo Código se señala que son responsables del delito, quienes lo realicen por sí; lo realicen conjuntamente con otro u otros autores; lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento; determinen dolosamente al autor a cometerlo; dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
Esto implicaría una interesante labor del Fiscal a cargo de la investigación, ya que el deslinde de responsabilidades podría llevar a establecer que los miembros del Ayuntamiento que votaron a favor del cambio de uso de suelo pudieran conformar una conjunción de responsables que, eventualmente, pudieran llegar hasta la asociación delictuosa en la modalidad de pandillerismo, delito que se agregaría al específico ya mencionado.
En lo tocante a la Procuraduría General de la República, hay que señalar que se ha mencionado igualmente en diversos medios informativos, que existe una suspensión otorgada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado para el efecto de que las autoridades señaladas como responsables, dentro del ámbito de su respectiva competencia legal, actúen conforme a sus atribuciones y las disposiciones legales de carácter ambiental de esta entidad federativa, y procuren el cuidado y sustentabilidad del área natural protegida bajo la modalidad de parque urbano, denominada “Paseo de la Presa”, de acuerdo también a lo adoptado en el decreto de creación correspondiente, publicado en el Periódico Oficial del Estado el cinco de junio de mil novecientos noventa y seis.
El artículo 262 de la Ley de Amparo dice que, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que, con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
Por tanto, si el Juez de Distrito determina que existió la violación suspensional, podría darse inicio a una causa penal en el ámbito federal, independientemente de lo que ocurra en tribunales estatales.
Todo lo anterior, debo señalarlo así, es lo que pudiera ocurrir, de ser cierta la información que circula en diversos medios de comunicación, sobre que el cambio de uso de suelo aprobado por el Cabildo potosino; sin embargo, no debemos prejuzgar pues, en todo caso, se presume la inocencia de los integrantes del Ayuntamiento y deberán ser las autoridades investigadoras y persecutoras de delitos quienes tendrán que acreditar, si fuere el caso, la posible comisión de algún delito.
@jchessal
Sin prejuzgar sobre el tema, ya que habrá de revisarse la pertenencia o no de dicho predio al área protegida, se presenta la posibilidad que, de ser cierto, los integrantes del Cabildo de San Luis Potosí, de ser cierto, pudieran tener días difíciles por delante, por la investigación penal que podrían iniciar tanto la Fiscalía General del Estado como la Procuraduría General de la República.
En el ámbito local, el Código Penal de San Luis Potosí señala, en su artículo 307, que se impondrán de tres a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a novecientos días de salario mínimo vigente en el Estado, a quien ilícitamente realice el cambio del uso de suelo en un área natural protegida, o área de valor ambiental, de competencia del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En el diverso artículo 21 del mismo Código se señala que son responsables del delito, quienes lo realicen por sí; lo realicen conjuntamente con otro u otros autores; lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento; determinen dolosamente al autor a cometerlo; dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
Esto implicaría una interesante labor del Fiscal a cargo de la investigación, ya que el deslinde de responsabilidades podría llevar a establecer que los miembros del Ayuntamiento que votaron a favor del cambio de uso de suelo pudieran conformar una conjunción de responsables que, eventualmente, pudieran llegar hasta la asociación delictuosa en la modalidad de pandillerismo, delito que se agregaría al específico ya mencionado.
En lo tocante a la Procuraduría General de la República, hay que señalar que se ha mencionado igualmente en diversos medios informativos, que existe una suspensión otorgada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado para el efecto de que las autoridades señaladas como responsables, dentro del ámbito de su respectiva competencia legal, actúen conforme a sus atribuciones y las disposiciones legales de carácter ambiental de esta entidad federativa, y procuren el cuidado y sustentabilidad del área natural protegida bajo la modalidad de parque urbano, denominada “Paseo de la Presa”, de acuerdo también a lo adoptado en el decreto de creación correspondiente, publicado en el Periódico Oficial del Estado el cinco de junio de mil novecientos noventa y seis.
El artículo 262 de la Ley de Amparo dice que, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que, con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
Por tanto, si el Juez de Distrito determina que existió la violación suspensional, podría darse inicio a una causa penal en el ámbito federal, independientemente de lo que ocurra en tribunales estatales.
Todo lo anterior, debo señalarlo así, es lo que pudiera ocurrir, de ser cierta la información que circula en diversos medios de comunicación, sobre que el cambio de uso de suelo aprobado por el Cabildo potosino; sin embargo, no debemos prejuzgar pues, en todo caso, se presume la inocencia de los integrantes del Ayuntamiento y deberán ser las autoridades investigadoras y persecutoras de delitos quienes tendrán que acreditar, si fuere el caso, la posible comisión de algún delito.
@jchessal

