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Profesionales del delito

Por Jorge Chessal Palau

Agosto 05, 2024 03:00 a.m.

A

Teorizar más allá de los límites estrictos que marca la norma es simplemente especular. Por mucho que podamos construir un entramado firme y consistente de conceptos, requerimos que éste se encuentre perfectamente consonante con lo que dispone la ley (en su sentido más amplio) a efecto de que pueda tener una operatividad real en el entorno social.

Aposentados en la cómoda perspectiva de la regulación semántica de quien fija, limpia y da esplendor al idioma, la Real Academia Española, tomemos como base el concepto que de criminología nos obsequia el Diccionario de la Lengua Española: ciencia social que estudia las causas y circunstancias de los distintos delitos, la personalidad de los delincuentes y el tratamiento adecuado para su represión.

Con más detalle, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico nos señala que criminología es la ciencia penal empírica que tiene por objeto el delito, el delincuente, la víctima y el control social y que analiza el crimen como fenómeno individual y como fenómeno social, utilizando un método causal-explicativo.

Dicho esto, desde la normativa lingüística, vemos al delito en el centro de las definiciones que hemos dado, como objeto de estudio principal, en todas sus perspectivas. Pero ¿qué es el delito?

Hay una serie de definiciones construidas a partir de doctrinas y teorías, no necesariamente derivadas de la ley, sino provenientes de profundas reflexiones de corte académico e intelectual.

Incluso, estos conceptos se han traducido en normas positivas, influenciando la redacción de diversos códigos penales vigentes en México (tenemos treinta y dos ordenamientos sustantivos locales, uno militar y uno federal) que dan cuenta de la acogida de diversas escuelas de pensamiento, generalmente de moda en el momento de su expedición, para generar preceptos que pretenden describir lo que es un delito, que no definirlo en esencia.

Aún hoy, la más simple pero de muy alto nivel de provocación reflexiva es la contenida en el artículo 7° del Código Penal Federal: delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

De esta forma, el criminólogo no puede desligar su trabajo de dos aspectos fundamentales: por un lado, es un observador y analista de la conducta humana, no de abstracciones; por la otra, no puede superar los límites que la ley impone para calificar el actuar de un individuo, que solo es de su interés si resulta sancionable desde el punto de vista penal.

El profesional del estudio del fenómeno criminal debe partir de la descripción típica establecida en un ordenamiento vigente y moderno para elaborar las teorías sobre delito y delincuente y no hacerlo de manera abstracta, pues en caso contrario, como lo dijimos al inicio, son meras especulaciones.

Así, en un contexto como el que vivimos en México hoy en día, hemos escuchado insistentemente al señor López defender su pasividad ante el fenómeno criminal, organizado y no, con el argumento de combatir la causa y no la expresión del delito, cosa que se ha dado en llamar “abrazos y no balazos”.

Sin embargo, cuando no sabemos a donde queremos llegar, cualquier camino que tomemos da lo mismo, pues de todos modos no hay destino definido.

Las estadísticas del gabinete de seguridad del gobierno mexicano solo dan cuenta de números, fríos y contundentes de personas asesinadas día con día, de desapariciones, de algunos eventos destacables por el escándalo provocado, pero nada más.

No parece haber en algún lado de la estructura gubernamental una buena práctica de política criminal que tenga sustento, método y eficiencia. En ninguno de los tres niveles, federal, estatal y municipal, a lo largo y ancho de todo el país.

El estudio de la criminología debe salir de las aulas y de las páginas de libros y revistas y formar parte de una verdadera estrategia del Estado para combatir al crimen, en serio. Deben ser tomados en cuenta como parte de un ejercicio gubernamental de diseño responsable de verdaderas soluciones.

@jchessal