Splash: diversión oficial, daño ambiental real
En días recientes se presentó una demanda de amparo indirecto ante los juzgados federales en San Luis Potosí, promovida por la organización civil Cambio de Ruta. No fue una decisión improvisada ni una reacción visceral. Fue una determinación jurídica responsable frente a la ejecución de un proyecto público que, por su forma y por sus omisiones, amenaza con generar daños ambientales graves, acumulativos y potencialmente irreversibles.
En dicho juicio se señalan como autoridades responsables al Gobernador del Estado; a las secretarías estatales de Ecología y Gestión Ambiental, de Desarrollo Urbano y Obra Pública, y de Finanzas; a los organismos encargados de la administración de los parques Tangamanga; a la Comisión Estatal del Agua; a Protección Civil; así como a autoridades federales en materia ambiental e hídrica, en la medida en que pudieran haber intervenido o incurrido en omisiones. No se trata de una lista política, sino de un señalamiento jurídico: son las instancias con competencia directa sobre la planeación, autorización, ejecución y supervisión del proyecto de ampliación del parque acuático "Splash", ubicado dentro del Parque Tangamanga I.
Y aquí conviene decirlo con toda claridad: el Parque Tangamanga I no es un predio disponible, ni una reserva territorial para proyectos de moda, ni un espacio intercambiable. Es el principal pulmón verde urbano de San Luis Potosí, un ecosistema complejo que cumple funciones ambientales esenciales para la ciudad y su zona metropolitana. Ahí se regula la temperatura, se capturan contaminantes, se infiltra agua al subsuelo, se conserva biodiversidad urbana y se sostiene una parte fundamental del bienestar físico y mental de la población.
Por eso el problema no es Splash como concepto recreativo. El problema es cómo y dónde se pretende expandir.
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La ampliación del parque acuático implica el crecimiento de la mancha construida dentro del parque, pasando de una superficie aproximada de cinco a doce hectáreas. Siete hectáreas menos de áreas verdes no son un dato menor: son miles de metros cuadrados de suelo permeable que dejarán de infiltrar agua, cientos —o miles— de árboles y arbustos removidos o afectados, y una pérdida directa de servicios ecosistémicos que hoy amortiguan los efectos del cambio climático en la ciudad.
Menos áreas verdes significan más calor urbano, más islas de calor, mayor consumo energético, menor calidad del aire y mayor vulnerabilidad para niños, personas adultas mayores y quienes padecen enfermedades respiratorias o cardiovasculares. Significan también menos infiltración de agua en una ciudad asentada sobre un acuífero sobreexplotado, agravando una crisis hídrica que ya es estructural y no coyuntural.
A ello se suma el impacto directo del propio funcionamiento del parque acuático: uso intensivo de agua, generación constante de aguas residuales, consumo energético elevado y modificación permanente del suelo. Todo ello exige, por mandato legal, evaluaciones técnicas previas, públicas y verificables. No después, no "en el camino", no como ajuste administrativo. Antes.
La razón central del amparo es sencilla: no existe información pública accesible que acredite que esos requisitos se hayan cumplido. No se conoce manifestación de impacto ambiental autorizada, no se ha transparentado la fuente y viabilidad del agua que se utilizará, no se ha informado sobre los sistemas de tratamiento y descarga, ni se ha garantizado un proceso de consulta pública conforme a la ley y a los compromisos internacionales asumidos por México.
Cuando una obra de esta magnitud se inicia sin esos elementos, se generan hechos consumados. Se coloca a la ciudadanía frente a una disyuntiva tramposa: aceptar el daño o ser acusada de "oponerse al progreso". Pero eso no es desarrollo; eso es ilegalidad normalizada.
El derecho ambiental existe precisamente para evitar que decisiones administrativas de corto plazo produzcan daños que pagaremos durante décadas. No es una formalidad ni un obstáculo burocrático. Es un límite jurídico al poder. Y ese límite se vuelve aún más importante cuando se trata de espacios públicos ambientales, que no pertenecen a un gobierno en turno, sino a la colectividad presente y futura.
Quienes minimizan este tipo de acciones civiles (como la película de John Travolta y Robert Duvall de 1998) deberían hacerse una pregunta elemental: si todo se hizo conforme a la ley, ¿por qué no mostrar los estudios, permisos y autorizaciones? La revisión judicial no perjudica a quien actúa conforme a derecho; solo incomoda a quien decidió avanzar sin él.
Defender el Tangamanga no es nostalgia verde ni romanticismo ecológico. Es sentido común jurídico y responsabilidad intergeneracional. Es entender que cada hectárea de área verde perdida no se recupera, que cada omisión ambiental sienta un precedente, y que cada silencio institucional termina convirtiéndose en daño colectivo.
Por eso el amparo. No por ocurrencia, sino por coherencia. No por confrontación, sino por legalidad. Porque incluso la diversión, cuando se construye desde el poder, debe someterse a la ley.
Delirium Tremens.- La indolencia y la pusilanimidad de SEDUVOP ya no son un defecto menor: empiezan a tener consecuencias visibles y graves. Mientras juega al trámite, al pretexto y al "ahí luego vemos", chicanea la ley como si fuera un estorbo.
Resulta curioso: para inaugurar hay prisa, para cumplir sentencias hay desgano. Para el discurso verde hay tiempo, para asumir responsabilidades no. Lo del Parque de Morales —y lo que viene detrás— no es un error técnico, es una decisión política de desinterés por el medio ambiente y por la gente. Y eso, en plena crisis climática y urbana, ya no es solo incompetencia: es negligencia institucional.
@luisglozano




