¿Timidez o complicidad?

Una iniciativa presentada ante legisladores del Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, en materia del combate a la corrupción, por parte de su candidato a la Presidencia de la República me ha llevado a reflexionar: ¿realmente hay la intención de combatir a la corrupción o solo de crear un nicho de burocracia cosmética a través del Sistema Nacional Anticorrupción y sus espejos locales?
No me refiero, ciertamente, a las críticas que a lo largo y ancho del país se han hecho a los diversos procedimientos de designación de los diferentes eslabones de la cadena que integran estos sistemas, cuestionados en muchas ocasiones por designaciones a modo, erráticas o, simplemente, absurdas. Sobre todo eso hay ya ríos de tinta corriendo por todos lados.
Sin embargo, lo que ha llamado mi atención es que José Antonio Meade habla de hacer más eficiente el combate a los corruptos con temas que ya están en la ley, pero que han sido ineficientes: extinción de dominio, penalidades ejemplares, etcétera.
Sin embargo, a mi humilde parecer hay dos cuestiones que, no se si por timidez o complicidad, han estado ausentes del debate y, por supuesto, de los planes de guerra anticorrupción, por lo menos en lo que se sabe públicamente.
En primer lugar, ¿habrá alguna razón suficiente para que nuestros legisladores se decidieran a desatender tratados internacionales en materia de combate a la corrupción, a la hora de aprobar un sistema diseñado desde el Poder Ejecutivo?
Hay una sola reforma a una sola ley, en un solo artículo que, per se, cambiaría radicalmente el método de combate a la corrupción y permitiría mejores resultados: incluir en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a los actos de corrupción.
No se trata de una ocurrencia de quien esto escribe. En el artículo 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se contiene la obligación, aceptada por México, de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito la corrupción.
En México ya existen esos delitos, pero son considerados delincuencia ordinaria, no organizada. ¿Timidez o complicidad?
Otra cuestión es la toma de medidas eficaces que garanticen la protección efectiva a los denunciantes de actos de corrupción e, incluso recompensas, como es el caso de lo que se conoce como “leyes qui tam”, como es el caso de la False Claims Act o Ley de Reclamos Falsos, en los Estados Unidos, donde se permite que particulares inicien acciones legales contra corruptos, a cambio de un porcentaje de lo que pueda recuperarse de los fondos indebidamente dispuestos por el servidor público o bien del daño evitado a la hacienda pública.
Hay casos en los Estados Unidos donde, en un juicio por acción qui tam, se recuperó de una empresa vinculada con actos de corrupción gubernamental la cantidad de doscientos ochenta y ocho millones de dólares, quedando para el denunciante la cantidad de dieciséis millones de la misma moneda.
¿Se imagina que la patria, además de un soldado en cada hijo, tenga un persecutor de la corrupción?
El tema de las recompensas, en nuestro país, no es novedad; sin embargo, en el caso de las acciones qui tam, la pagan los propios corruptos. Estamos ante una vertiente civil del combate a la corrupción, que ya tiene frentes penales y administrativos para combatir este flagelo social.
Por supuesto que este tipo de procedimientos tienen reglas para su ejercicio responsable y evitar así falsos reclamos (de ahí el nombre que se da en Estados Unidos) pero son, sin duda, una vertiente a explorar en nuestro orden jurídico, salvo que exista timidez…o complicidad.

@jchessal