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Verdad judicial

Por Jorge Chessal Palau

Abril 15, 2024 03:00 a.m.

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La verdad es una cuestión trascendente e importante para el ser humano; sin embargo, nada más complejo que tratar de definirla, establecer sus límites y alcances y, finalmente, saber de verdad que la verdad es la verdad.

Por tal motivo en la sociedad es necesario, dada la importancia que tiene poder establecer, por lo menos en función de una satisfacción generalmente aceptada del concepto, los mecanismos necesarios que garanticen el conocer a que podemos etiquetar como “verdadero”.

Los tribunales han sido, desde tiempo inmemorial, la mejor forma de establecer la verdad aceptable a partir del cumplimiento de ciertas formalidades que, desde siempre, se han considerado el mínimo indispensable para lograr tal fin. Por supuesto que esto ha tenido variaciones notables a lo largo de la historia, aun y cuando como concepto y fin se ha conservado la esencia inicial.

El artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley; por su parte el artículo 17 del mismo ordenamiento se señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Sin embargo, no es tan simple. Los tribunales son falibles y es el proceso que se sigue ante ellos lo que de alguna manera, siempre que sea cumplido en tiempo y forma, lo que garantiza el acercamiento a la verdad.

En mil novecientos veintiséis, en Italia, dio inicio un controversial caso judicial que pone de manifiesto las vicisitudes que tiene u proceso judicial en el que, no obstante haber concluido con sentencia final, no dejó satisfecho a nada y aun hoy, a tantos años de distancia, sigue siendo materia de atención. Es conocido como el caso Bruneri-Canella o “el desmemoriado de Collegno”.

Los antecedentes del caso son los siguientes: en aquel año ya referido, un hombre que había desaparecido en la Primera Guerra Mundial reapareció y fue identificado originalmente como el profesor Giulio Canella, un erudito y profesor de filosofía italiano se había negado a renunciar a su anhelo de volver a verlo; lo reconoció en la fotografía publicada en la prensa y luego de visitarlo en el manicomio de Collegno, se convenció de su identidad. Unos días después una carta anónima dirigida a la policía señalaba que el desconocido era un delincuente de nombre Mario Bruneri.

En mil novecientos veintisiete el Tribunal Penal de Turín declaró no probada la identidad del hombre a pesar de la identificación del solicitante y un análisis neuropsiquiátrico; la familia Bruneri impugnó la decisión y en noviembre de mil novecientos veintiocho el Tribunal Civil de Turín reconoce la identificación completa y segura del hombre como Mario Bruneri, rechazando nuevas solicitudes de la familia Canella. En mil novecientos treinta la Corte di Cassazione anuló la sentencia del Tribunal Civil de Turín por errores de procedimiento y ordenó la reapertura del caso. En mayo de mil novecientos treinta y uno el Tribunal de Apelación de Florencia restableció el veredicto del Tribunal de Turín, rechazando la solicitud de Cassazione y negando la prolongación del juicio. La sentencia fue nuevamente impugnada y se resolvió que el desconocido era Bruneri, solo por el voto de calidad del presidente del tribunal.

La señora Canella siempre estuvo convencida de la identidad de su esposo e incluso hubo intentos para reabrir el caso, el último en mil novecientos sesenta y cuatro.

Con un gran rigor en el proceso y diversas pruebas técnicas de dactiloscopía y grafoscopía, la realidad de las cosas es que nunca hubo la certeza de que, en efecto, la sentencia final del asunto Bruneri-Canella se apegara a la verdad.

Pero finalmente fue verdad judicial.

@jchessal