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Acredita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que con su actuar, elementos militares y policiales transgredieron los derechos humanos a la libertad, seguridad jurídica e integridad personal de una mujer, víctima de tortura y violencia sexual.
En el expediente señala que se registró una detención arbitraria, retención ilegal, actos de tortura y violencia sexual cometidos en agravio de una mujer, atribuibles a catorce elementos tanto del Ejército Nacional como de la Policía Federal, ocurridos en la Ciudad de San Luis Potosí, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 09/2018 al secretario de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos Zepeda; al comisionado Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia y al subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales en Suplencia del Procurador General de la República (PGR), Alberto Elías Beltrán.
En su queja, con el número de expediente CNDH/2/2014/159/Q, la víctima señaló que fue detenida en el domicilio de su entonces pareja sentimental y retenida ilegalmente en instalaciones militares, donde los servidores públicos aprehensores la golpearon, tomaron por los cabellos, la tocaron en sus partes íntimas y fue obligada a practicarles sexo oral.
Además, de haber sido presentada a los medios de comunicación antes de ser puesta a disposición del Ministerio Público Federal y de que fuera trasladada vía aérea a las instalaciones de la SEIDO, acompañada por personal de la Sedena y de la Policía Federal, lo que ocurrió 19 horas después de su detención; siendo en este último lugar donde, señaló que, la golpearon, le dieron toques eléctricos “para que declarara” y la obligaron a firmar documentos sin permitirle leerlos. Así como también por parte del personal pericial de la PGR, se omitió documentar, que las lesiones que presentó la agraviada eran compatibles con las observadas en actos de tortura.
La Comisión Nacional reprueba que tanto la Sedena como la Policía Federal no hayan proporcionado los nombres y datos de identificación de los elementos aprehensores de la agraviada, y solo hayan remitido un listado de claves numéricas para su identificación. Tampoco proporcionaron información veraz respecto del lugar en que permaneció retenida de manera ilegal.
La CNDH solicita a los titulares de la Sedena y de la CNS reparar el daño a la agraviada conforme a la Ley General de Víctimas; inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas para que acceda, en lo conducente, al Fondo de Ayuda respectivo; colaborar en la presentación de las denuncias de hechos que este organismo nacional formule ante la PGR, para que investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad de los participantes de cada instancia.








