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La nueva fiscal será vulnerable a amparos

Efraín Torres, líder de abogados, advirtió que contradicciones en plazo deja abiertos flancos jurídicos a Manuela García C.

Por Martín Rodríguez

Mayo 24, 2024 03:00 a.m.

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Las ambigüedades de la Constitución Política Estatal dejaron abierta la puerta para la promoción de amparos contra el Congreso del Estado, por la elección durante 7 años en el cargo de Manuela García Cázares señaló el presidente de la Asociación de Abogados Postulantes, Efraín Torres Salazar.

En entrevista, el líder de los juristas indicó que el artículo 122 Bis, indica que establece que el Congreso local está facultado para seleccionar a un fiscal por un periodo de 7 años y también de elegir a un sustituto, en caso de ausencia de la persona elegida por ese lapso, por el periodo que reste de cumplir de esos 7 años.

A este escenario, indicó el entrevistado, se le denomina el lenguaje legal, “contrario sensu”, por involucrar un contrasentido en la aplicación de la misma ley. Esa condición, aseveró, abre a los abogados la posibilidad de presentar amparos, sobre todo en aspectos tales como la temporalidad de la permanencia del fiscal.

Torres Salazar recordó que a José Luis Ruiz Contreras se le nombró como fiscal según el artículo 122 Bis de la constitución local, en el sentido de que este sería un fiscal sustituto, y le correspondería terminar el periodo que inició Federico Garza Herrera. Dijo que sin embargo hay una contradicción, porque también dice que toda elección del fiscal será por 7 años, y eso no le fue aplicado a Ruiz Contreras, pero sí a Manuela García Cázares. 

“Hay una cavidad jurídica que no la aclara, pero propició las condiciones para que un fiscal fuera nombrado sustituto y luego una fiscal fuera nombrada por un periodo de siete años cuando no ha concluido el periodo del anterior”, externó.

Explicó que todo lo que no está legalmente prohibido, puede decirse que está legalmente permitido, pero en una contradicción, una controversia puede dirimirse a través de los tribunales. Explicó que los riesgos en ese sentido pueden derivarse de una controversia originada por ambigüedades en la propia Constitución.