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Aprieta PJF a gobierno en consulta ciudadana

Para salvar omisión en el PED, da tres días al Ejecutivo y al Congreso para iniciar nuevo ejercicio con personas con discapacidad

Por Jaime Hernández

Enero 11, 2024 03:00 a.m.

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Un juzgado federal instó al Ejecutivo, a su Secretaría de Finanzas y al Congreso un plazo de tres días para dar cumplimiento al ordenamiento de iniciar el proceso de realizar de nuevo una consulta pública y ciudadana entre personas con discapacidad, para dar forma a la sección sobre ese tema en el Plan Estatal de Desarrollo.

Lo anterior dentro de un juicio de amparo resuelto a principios de diciembre pasado que declaró “inconstitucional e inconvencional” la consulta original sobre la que el PED basó las estrategias en materia de atención a personas con discapacidad.

Lo anterior quedó establecido en un auto emitido por el Juzgado Primero de Distrito, dentro del juicio de amparo 404/2022, que da a las autoridades mencionadas tres días para iniciar el proceso, que arrancarían a partir de que hayan sido notificados.

De no hacerlo, advierte el fallo judicial, se les impondría una multa equivalente a cien unidades de medida de actualización (UMA) y, en caso extremo concluir con la destitución de las autoridades incumplidas.

“Requiérase a las autoridades responsables, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí; Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; y Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de este proveído, den cumplimiento al fallo de amparo”, señala la parte sustancial del auto, fechado el 5 de enero pasado y cuya copia tiene este medio.

Las medidas que el Juzgado pide cumplir son la anulación de las disposiciones emanadas de la consulta fallida, la convocatoria a un nuevo ejercicio con reglas, procedimientos y plazos razonables.

Tras la consulta, esos nuevos resultados serían enviados al Congreso, que deberá invitar a los diez ciudadanos a los que protege el amparo a una sesión en la que se tomen en cuenta sus opiniones. 

Los diputados deberán discutir la pertinencia de incluir las opiniones recabadas, fundamentando sus razones para respaldar el sentido de su decisión.

El fallo concluye con la indicación de que “las autoridades responsables que deberán de abstenerse de desarrollar actos intrascendentes, preliminares, o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo con el fallo protector”.