Contradice consejero electoral al FCA sobre proceso contra Gallardo Cardona

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Contradice consejero electoral al FCA sobre proceso contra Gallardo Cardona

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El consejero electoral Rodolfo Aguilar Gallegos desmintió al Frente Ciudadano Anticorrupción (FCA) respecto a que el CEEPAC haya iniciado un procedimiento sancionador en contra del diputado federal Ricardo Gallardo Cardona, pues dijo que "la denuncia presentada por esta organización el pasado 10 de octubre, ni siquiera ha llegado a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana".

El FCA anunció que el Consejo había aceptado o admitido una denuncia, pero el citado consejero expresó que "la situación no es así. Para que ello sea admitido, se requiere una resolución de la Secretaría Ejecutiva del Consejo. Posteriormente, la Secretaría tendría que dar cuenta de esa admisión a la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo y, una vez que pasa por la Comisión, entonces llega al Pleno”, explicó Aguilar Gallegos.

Agregó que, por ahora, la Secretaría Ejecutiva ni siquiera la ha admitido, sino que "está en su estudio. Como son temas delicados en donde involucran la posibilidad de ilícitos que pudieran ser sancionables, desde luego la Secretaría Ejecutiva tiene que allegarse de todos los elementos para poder entregarle a la Comisión de Quejas y Denuncias un documento en el que realmente esté sustentado y solventado lo que los denunciantes argumentan”.

El Consejero explicó que hay tres tipos de actividades de promoción que algunos actores políticos pueden utilizar: La gubernamental, en la que deben cuidar que el recurso público de la publicidad que hacen los gobiernos, no sea utilizado para la promoción personalizada.

Otra es la propaganda política, que en cualquier momento los partidos tienen posibilidad de utilizar porque tienen el derecho de afiliación permanente de simpatizantes y de difundir su imagen, porque finalmente son instituciones de interés público. En este caso, de la misma forma, se debe evitar caer en el error de asociar al partido con algún personaje.

La tercera es la propaganda electoral, sin embargo, los actos anticipados ocurren hasta que inicia un proceso electoral, “y en este caso, el proceso iniciará hasta la primera semana de septiembre del 2020. Estamos a 10 meses aproximadamente de que eso ocurra, por tanto, en este momento, si la demanda viniera por propagando electoral, no se configura un delito”.

Agregó Aguilar Gallegos que en el análisis de las denuncias debe entrar el criterio de lo que puede ser permitido y no, porque si hay un evento de un partido político y en él se habla de un personaje, hay que ver donde realmente hay un uso del recurso público para promover la imagen personalizada.