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Va la UASLP por trámite de éxito incierto en la SCJN

La Corte ha desechado 91% de reclamos por rechazo a controversias constitucionales

Por Rubén Pacheco

Mayo 10, 2024 03:00 a.m.

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Tras el rechazo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la controversia constitucional presentada por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) para evitar las auditorías locales, la institución educativa interpuso un recurso de reclamación, por lo tanto no se encuentra firme, informó Urenda Queletzú Navarro Sánchez, nueva Abogada General universitaria.

Se trata de un trámite del que, de acuerdo con información de la SCJN, en 9% de los casos presentados este año ante el Pleno de la Corte tiene éxito.

De acuerdo al Índice de Recursos de Reclamación en la Controversia Constitucional Resueltos publicado en la página web de la SCJN, en lo que va del año diversas instancias estatales, federales, municipales y autónomas han presentado 75 recursos, de los cuales, la Corte desechó o declaró improcedentes o sin materia 68 casos y sólo en siete de los casos consignados hubo una decisión favorable a los recurrentes.

Éstos han sido instancias del gobierno federal, de los estados, ayuntamientos, poderes y órganos constitucionalmente autónomos. No hay trámites presentados por universidades públicas estatales. 

En su primer día como abogada general de la UASLP, Navarro Sánchez expuso que la resolución de la Corte no es un estudio de fondo del asunto, sino de admisibilidad relacionado sobre si la Universidad goza de legitimitación para concurrir vía controversia constitucional a la presentación de dicha demanda.

Refirió que la UASLP argumenta que el artículo 105 constitucional de la fracción k, que refiere cuando un órgano constitucionalmente autónomo tiene invadida su esfera por un poder del estado, sí contempla a la Universidad, pues cumple con el requisito de tener el reconocimiento de organismo constitucionalmente autónomo, pues está definido y creado en la Constitución general o local.

Adujo que, si bien la ministra cita dos precedentes de controversia constitucional rechazados, de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y dela Universidad Autónoma de Guadalajara, esos asuntos no son extensivos a la UASLP, porque no se trata de un organismo descentralizado de la administración estatal.