Corte le tumba otra reforma al Congreso
Los diputados otra vez omitieron realizar una consulta antes de reformar la ley

Por falta de consulta a personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al artículo 91 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.
La mencionada modificación otorgaba a la o el juez la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias a fin de proteger a las personas con discapacidad en solicitudes de divorcio incausado.
La SCJN informó que la reforma, aprobada el 2 de diciembre de 2022, afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existe la obligación de realizar una consulta previa, de acuerdo a los artículos 1 de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La realización de esta consulta fue omitida por parte del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
“Es un tema que sí tendremos que ir analizando con la intención de siempre apoyar a estos grupos de personas, pero estamos viendo que la SCJN nada más ve algún tema con estos grupos e inmediatamente lo da por inconstitucional por falta de consulta”, se quejó la diputada Cinthia Segovia Colunga, presidenta de la Comisión Legislativa de Justicia.
La legisladora informó que se dará seguimiento al tema. Comentó que las acciones propuestas por los diputados referentes a personas indígenas o con discapacidad, así sean afirmativas, han sido declaradas como inconstitucionales por falta de consulta.






