Da Corte revés a la UASLP
La SCJN desecha, por improcedente, controversia contra auditorías estatales; no pueden presentarla, argumenta
Foto: Pulso
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, por improcedente, la controversia constitucional que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) presentó contra los resultados de la auditoría realizada por el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) del manejo de los recursos del ejercicio 2022.
Esa conclusión quedó plasmada en el fallo de la controversia constitucional 7/2024, emitido por la magistrada Lenia Batres Guadarrama el pasado 27 de febrero.
La impugnación fue presentada por el rector de la UASLP, Alejandro Zermeño Guerra y, en específico, se refería a lo que consideró una invasión de las atribuciones del Órgano de Control Interno de la UASLP para la fiscalización de los recursos propios de la institución.
Esta interferencia se habría concretado con la entrega del informe individual de la auditoría AEFPO-25-UASLP-2022 y de su cédula de resultados, que concluyó que la UASLP no entregó la información requerida para la revisión, lo que a juicio del IFSE generó un daño a la hacienda pública por 658.1 millones de pesos, monto de sus ingresos propios de 2022.
Además, la UASLP impugnó la presunta invasión de atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación, pues el IFSE informó que también revisaría recursos fiscalizados por el órgano federal.
La magistrada Batres Guadarrama ni siquiera admitió la controversia al considerar que presentaba “un motivo manifiesto e indudable de improcedencia”.
Fuente: SCJN
La funcionaria judicial respaldó su fallo señalando que el artículo 105 de la Constitución federal reconoce entre las instancias competentes para presentar una controversia constitucional a órganos de la Federación, los estados, los municipios, los Poderes federales y estatales, los órganos constitucionales autónomos estatales y federales, a los que define como “órganos originarios del Estado”.
Es decir, concluyó, la UASLP, al no ser una de las instancias reconocidas en el citado artículo, carece de legitimación procesal y activa para presentar una controversia constitucional.
La magistrada reconoce a las universidades la calidad de organismos descentralizados de la administración pública, que cuentan con autonomía en su régimen interior, pero que está restringida a los fines específicos que se le encomiendan, en este caso, la educación, pero es de naturaleza distinta a la de los órganos y entes previstos en el artículo 105 constitucional.
Adicionalmente, el fallo de la SCJN cita otros dos casos previos de universidades públicas estatales que intentaron presentar controversias constitucionales, pero se determinó su rechazo porque “las universidades carecen de legitimación procesal activa para accionar controversia constitucional”.
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