Dispar, criterio de rentas en la UASLP
En contrato anterior al de VEMSA, cobró 7.2 veces más que por predio de Santa Fe e impuso candados más sólidos

Poco más de dos años antes de que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) firmara el polémico contrato inmobiliario con la empresa VEMSA, la institución arrendó otra superficie menor a otra compañía en mejores condiciones monetarias para la universidad y con candados específicos para el arrendatario, que contrastan con la ausencia de ambas en el convenio más reciente.
La diferencia más evidente es que mientras que con VEMSA pactó un costo de renta por metro cuadrado de 75 pesos; a la compañía Proyectos de Luz y Automatización Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (PLA) le cobró 540 pesos, es decir, 7.2 veces más.
Este contrato fue pactado el 15 de febrero de 2022 y recibió autorización de la Comisión de Hacienda en julio de 2021 y aunque señala que debió pasar por la votación del Consejo Directivo Universitario, una revisión de las actas de las sesiones realizadas entre julio de 2021 y febrero de 2022 no encontró una discusión y votación al respecto.
El contrato con PLA se firmó el 15 de febrero de 2022, dos años y dos meses después de que se acordara la renta de 46 mil metros cuadrados a VEMSA.
En su cláusula segunda, el primer contrato acuerda la renta de un predio de 400 metros cuadrados del predio delimitado en parte por la avenida Real de Lomas, frente al complejo comercial Covalia, en el extremo contrario a donde está la sesión arrendada a VEMSA donde actualmente se almacenan varios autos.
La cláusula segunda establece que PLA pagaría a la UASLP 216 mil pesos anuales durante un plazo forzoso de 10 años. Eso da un costo de 540 pesos por metro cuadrado. Además del incremento inflacionario anual, aplica una tasa de 2% por año.
En contraste, en el acuerdo firmado el 12 de abril de 2024 con VEMSA, por la renta de 46 mil metros cuadrados por tres millones 450 mil pesos al año, un costo por metro cuadrado de 75 pesos. En este caso, el aumento sólo está ligado a la inflación, sin tasa extra.
En el primer caso tasó en 7.2 veces más el valor del metro cuadrado que en el negocio más reciente.
Adicionalmente, en el acuerdo con PLA se establecen condiciones que le dan a la UASLP el control sobre el destino del inmueble, como en la primera cláusula en la que delimita el uso del predio a un negocio explícitamente llamado "tienda multimedia".
En la novena se refuerza esta prohibición al señalar que destinar el predio a un fin distinto es causa de rescisión del contrato.
También prevé otra cláusula, la octava, que la UASLP tiene facultades para emprender acciones judiciales en caso de incumplimientos del arrendatario; mientras que en la 17, se le da a la institución la facultad de revisar el inmueble, las obras realizadas y los usos que se le dan, incluso sin previo aviso.
Este tipo de cláusulas están ausentes en el negocio realizado con VEMSA, que ha sido considerado injusto y desigual para la UASLP.
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