Impugnables, registros que no cumplen paridad

Las candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los lineamientos de paridad de género, diversidad sexual, jóvenes y personas con discapacidad resultarán no procedentes, informó Luis Gerardo Lomelí Rodríguez, consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).
Señaló el consejero que las oficinas centrales del órgano electoral analizarán de manera general las cuestiones de paridad de género, verificando que los partidos políticos hayan cumplido con la obligación de postular al menos la mitad de sus candidaturas con personas de género femenino.
Las cuestiones particulares de elegibilidad deberán ser estudiadas por los comités municipales y comisiones distritales del CEEPAC, según sea el caso.
Esto después del registro de José Reyes Martínez Rojas como candidata mujer a la presidencia municipal de Venado, para cumplir con la cuota de género y de diversidad del partido.
El consejero explicó que en caso de que algún candidato no cumpla con los requisitos, su candidatura se determinará como no procedente y el sujeto no podrá continuar en la contienda electoral. Los partidos pueden impugnar esta decisión en caso de
estar inconformes.
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